Gonzales contra O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal , 546 US 418 (2006), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte sostuvo que, bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa , el gobierno no había mostrado un interés imperioso en enjuiciar adherentes religiosos para beber un té sacramental que contiene una sustancia controlada de la Lista I . [1] Después de que el gobierno federal se apoderó de su té sacramental, la União do Vegetal (UDV), larama de Nuevo México de una iglesia brasileña que bebe ayahuascaen sus servicios, demandó, alegando que la incautación era ilegal, y buscó asegurar la futura importación del té para uso religioso. La iglesia ganó una orden judicial preliminar del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México , que fue confirmada en apelación.
Gonzales contra O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal | |
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Disputado el 1 de noviembre de 2005 Decidido el 21 de febrero de 2006 | |
Nombre completo del caso | Alberto R. Gonzales, Fiscal General y otros, v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal y otros. |
Expediente no. | 04-1084 |
Citas | 546 US 418 ( más ) |
Historia del caso | |
Previo | Interdicto preliminar otorgado en parte a los demandantes, O Centro Espirita Beneficente União do Vegetal v. Ashcroft , 282 F. Supp. 2d 1236 ( DNM 2002); afirmado, 342 F.3d 1170 ( 10 ° Cir. 2003); afirmado en banc , 389 F.3d 973 (10 ° Cir. 2004); cert. concedido, sub nom. Gonzales contra O Centro Espirita Beneficente União do Vegetal , 544 U.S. 973 (2005) |
Tenencia | |
A una iglesia se le concedió debidamente una orden judicial en virtud de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa contra el enjuiciamiento penal por su uso sacramental de una sustancia alucinatoria, porque el gobierno federal no había demostrado un interés imperioso en prohibir ese uso en virtud de la Ley de Sustancias Controladas. El Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito ratificó y remitió. | |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Roberts, junto con Stevens, Scalia, Kennedy, Souter, Thomas, Ginsburg, Breyer |
Alito no participó en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
Const. De EE. UU. enmendar. Yo ; 42 USC § 2000bb ( Ley de restauración de la libertad religiosa ) |
Afirmó la Corte Suprema. La Corte tampoco estuvo de acuerdo con el argumento central del gobierno de que la aplicación uniforme de la Ley de Sustancias Controladas (CSA) no permite excepciones para la sustancia en este caso, ya que los nativos americanos tienen excepciones para usar peyote , otra sustancia de la Lista I.
Fondo
El 21 de mayo de 1999, agentes de la Aduana de los Estados Unidos incautaron más de 110 litros (30 galones estadounidenses) de té de hoasca ( ayahuasca ) que se envió a la sucursal de Santa Fe, Nuevo México de la UDV con sede en Brasil ; la ayahuasca contiene dimetiltriptamina , que está prohibida para la mayoría de los propósitos bajo la Ley de Sustancias Controladas . Si bien no se presentaron cargos, el capítulo de los Estados Unidos, dirigido por el heredero de Seagram, Jeffrey Bronfman , presentó una demanda alegando que la incautación fue una violación ilegal de los derechos de los miembros de la iglesia. [2] Afirmaron que su uso estaba permitido bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA) de 1993 , 42 USC § 2000bb , una ley aprobada por el Congreso en respuesta directa a la División de Empleo v. Smith (1990), en la que la Corte Suprema sostuvo que Se podrían negar los beneficios de desempleo a dos nativos americanos despedidos por usar Peyote .
Al presentar la demanda, la UDV solicitó una orden judicial preliminar que impidiera que el gobierno federal prohibiera el uso de hoasca. En agosto de 2002, el juez principal de distrito de los EE. UU., James Aubrey Parker, aceptó la moción de la iglesia y determinó que era probable que tuviera éxito sobre los méritos de su reclamo en virtud de la RFRA. [3]
En septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Juez Principal del Décimo Circuito John Carbone Porfilio , junto con la Jueza Stephanie Kulp Seymour , afirmó, sobre la disidencia del Juez Michael R. Murphy . [4] En noviembre de 2004, una mayoría dividida del Décimo Circuito en banc volvió a afirmarse en una decisión per curiam , por un voto de 8-5. [5] [6] El juez Murphy, junto con los jueces David M. Ebel , Paul Joseph Kelly Jr. y Terrence L. O'Brien , escribió por separado para argumentar que el tribunal de distrito utilizó el estándar correcto pero no debería haber otorgado el mandato judicial preliminar. El juez Seymour, junto con los jueces Deanell Reece Tacha , Porfilio, Robert Harlan Henry , Mary Beck Briscoe y Carlos F. Lucero , escribieron por separado para argumentar que el tribunal de distrito utilizó el estándar incorrecto pero alcanzó el resultado correcto. El juez Michael W. McConnell , junto con el juez Timothy Tymkovich , argumentó que el tribunal de distrito utilizó el estándar correcto para alcanzar el resultado correcto y unió parcialmente esas partes de las otras opiniones que así lo decían.
A medida que avanzaba en los tribunales de apelación, la Corte Suprema levantó una suspensión en diciembre de 2004 permitiendo así que la iglesia usara hoasca para sus servicios navideños. [7] Se escuchó una hora de alegatos orales el 1 de noviembre de 2005, donde Edwin Kneedler , el Subprocurador General de los Estados Unidos , compareció ante el gobierno. [8] [9]
Opinión de la Corte
El 21 de febrero de 2006, la Corte Suprema dictó sentencia por unanimidad a favor de la iglesia, afirmando y remitiendo a la corte inferior. [10] El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, redactó la opinión para un tribunal unánime de ocho jueces. [11] El juez Samuel Alito no participó en la consideración o decisión del caso porque no estaba en la Corte cuando se presentó el caso. El Tribunal concluyó que el gobierno no pudo detallar el interés imperioso del gobierno en prohibir el uso religioso de Hoasca al aplicar un escrutinio estricto como lo requiere la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA).
La Corte primero encontró que el estándar bajo RFRA para una orden judicial preliminar es el mismo que en el juicio, tal como lo sería para un reclamo constitucional. [12] En desacuerdo con el Tribunal de Distrito, el Tribunal Supremo determinó que la ayahuasca está cubierta por la Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , que es implementada por la Ley de Sustancias Controladas (CSA). [13] El Tribunal rechazó la confianza del Tribunal de Distrito en el comentario oficial de la convención, razonando que las Naciones Unidas habían interpretado incorrectamente el tratado cuando determinaron que el té elaborado a partir de plantas es un material natural. [14] Sin embargo, debido a que el gobierno no había presentado ninguna prueba sobre las consecuencias internacionales de otorgar una exención a la aplicación de la CSA al permitir que UDV practicara su religión, la Corte dictaminó que no había cumplido con su carga en este punto. La Corte Suprema dictaminó que el gobierno no demostró un interés imperioso en aplicar la Ley de Sustancias Controladas al uso sacramental del té por parte de la UDV.
El fallo confirmó una orden judicial preliminar que permitía a la iglesia usar el té en espera de un juicio en un tribunal inferior sobre una orden judicial permanente, durante el cual el gobierno habría tenido la oportunidad de presentar más pruebas en consonancia con la decisión de la Corte Suprema.
Desarrollos posteriores
El fallo no es vinculante para los estados. La Ley fue enmendada en 2003 para incluir únicamente al gobierno federal y sus entidades, como Puerto Rico y el Distrito de Columbia. [15] Varios estados han aprobado su propia versión de la RFRA , pero el caso Smith sigue siendo la autoridad en estos asuntos en muchos estados. [dieciséis]
Bronfman luego buscó trasladar los servicios de la iglesia de la yurta fuera de su casa a un nuevo edificio en Arroyo Hondo, Nuevo México , lo que provocó la oposición de los vecinos. [17] Cuando el condado se negó a otorgarle a la iglesia un permiso de construcción, Bronfman presentó una demanda en virtud de la Ley de uso religioso de la tierra y personas institucionalizadas , y el Secretario de Justicia Auxiliar Tom Perez de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó una declaración de interés en apoyo de la Iglesia. [18] A finales de 2012, se llegó a un acuerdo en el que el condado acordó permitir la construcción de la iglesia. [19]
Referencias
- ^ Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal , 546 U.S. 418 (2006).
- ^ Toobin, Jeffrey (13 de diciembre de 2004). "High Tea" . The New Yorker . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ O Centro Espirita Beneficiente União do Vegetal v. Ashcroft , 282 F. Supp. 2d 1236 ( DNM 2002).
- ^ O Centro Espirita Beneficiente União do Vegetal v. Ashcroft , 342 F.3d 1170 ( 10 ° Cir. 2003).
- ^ O Centro Espirita Beneficiente União do Vegetal v. Ashcroft , 389 F.3d 973 ( 10 ° Cir. 2004).
- ^ Greenhouse, Linda (19 de abril de 2005). "Tribunal Supremo para conocer de caso de disputa sobre el uso de drogas prohibidas de grupos religiosos" . The New York Times . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ "Iglesia recibe té para Navidad" . Los Angeles Times . Prensa asociada . 11 de diciembre de 2004 . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ Greenhouse, Linda (2 de noviembre de 2005). "Jueces que sopesan la política de estupefacientes frente a las necesidades de una iglesia" . The New York Times . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ "Gonzales c. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal" . Proyecto Oyez . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ Greenhouse, Linda (22 de febrero de 2006). "Secta autorizada a importar su té alucinógeno" . The New York Times . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ , La Corte Suprema, Término 2005 - Casos principales , 120 Harv. L. Rev. 341 (2006) .
- ^ Matthew Nicholson, Nota: ¿O Centro es un signo de esperanza para los reclamantes de la RFRA? , 95 Va. L. Rev. 1281 (2009) .
- ^ Richard W. Garnett y Joshua D. Dunlap, Tomar las adaptaciones en serio: la libertad religiosa y el caso O Centro , 2005-2006 Cato Sup. Connecticut. Rev. 159 (2006) .
- ^ Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal , 546 US 418, 437 (2006) citando el Comentario de la ONU sobre la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas 387, 385 (1976).
- ^ Sullivan, Winnifred. 2005. La imposibilidad de la libertad religiosa. Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press. ISBN 0-691-11801-9 .
- ^ Canby, William C. Jr. (2004). Ley de los indios americanos. P. 344. West Publishing Co. St. Paul. ISBN 0-314-14640-7 .
- ^ Verma, Sonia (14 de septiembre de 2009). "Los planes del templo del vástago de Bronfman no son una taza de té de la ciudad de Estados Unidos" . El globo y el correo . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ "Ciudad y pueblo comprometidos en discriminación religiosa sistemática, alega la demanda" . Libertad religiosa en el foco (52). División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos . Junio de 2012 . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
- ^ Burnett, John (25 de abril de 2013). "La controversia sobre el ritual del té alucinógeno de la Iglesia" . Todas las cosas consideradas . NPR . Consultado el 16 de octubre de 2017 .
enlaces externos
- La corte defiende el uso de té alucinógeno por parte de la iglesia ( NBC , 21 de febrero de 2006)
- "Libertad religiosa y leyes sobre drogas de Estados Unidos: notas sobre la UDV-USA"
- Sitio web oficial de UDV USA
Documentos de la corte
- El texto de Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal , 546 U.S. 418 (2006) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Supreme Court (opinión deslizante)
- Memorando de opinión y orden del Tribunal de Distrito (febrero de 2002)
- Memorando de opinión y orden del Tribunal de Distrito (noviembre de 2002)
- Opinión del 10 ° Circuito (2002) - Moción de emergencia de suspensión pendiente de apelación
- Opinión del décimo circuito (2003) - Apelación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México
- Opinión del décimo circuito (2004) - Sobre la nueva audiencia en pleno: Apelación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México