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Derecho contractual |
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Parte de la serie de derecho consuetudinario |
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En la ley de contratos , la regla de la imagen especular, también conocida como un requisito de aceptación inequívoca y absoluta, establece que una oferta debe aceptarse exactamente sin modificaciones. [1] El oferente es el dueño de su propia oferta. Un intento de aceptar la oferta en términos diferentes crea una contraoferta , y esto constituye un rechazo de la oferta original. [2]
El common law inglés estableció los conceptos de consenso ad idem , oferta, aceptación y contraoferta. El caso principal de la contraoferta es Hyde v Wrench [1840]. [3] La frase "Regla de la imagen especular" rara vez (si es que se usa) es utilizada por los abogados ingleses; pero el concepto sigue siendo válido, como en Gibson v Manchester City Council [1979], [4] y Butler Machine Tool v Excello . [5]
Esta posición se mantiene en Australia ( Nueva Gales del Sur ). Si una persona acepta una oferta, pero hace una modificación, entonces en realidad está rechazando la oferta que se le presenta y está proponiendo una contraoferta: Masters v Cameron (1954) 91 CLR 353. Esa parte modificadora es entonces la que hace una nueva oferta, y el oferente original es ahora el que tiene que aceptar.
En los Estados Unidos , esta regla todavía existe en el derecho consuetudinario. Sin embargo, el Código Uniforme de Comercio ("UCC") lo prescribe en § 2-207. (pero también se puede argumentar que § 2-207 (1) hace cumplir la regla de la imagen especular) [6] Por lo tanto, su aplicabilidad depende de qué ley gobierna. La mayoría de los estados han adoptado la UCC, que rige las transacciones de bienes. Los contratos de servicios o terrenos, por ejemplo, no se regirían por la UCC. La segunda reformulación de los contratos también establece que cuando las partes no hayan acordado un término esencial, "el tribunal proporcionará un término que sea razonable en las circunstancias". Sin embargo, es posible que el tribunal no proporcione un plazo razonable.