Creación de fideicomisos expresos en derecho inglés


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La constitución de fideicomisos expresos en derecho inglés debe involucrar cuatro elementos para que el fideicomiso sea válido: capacidad, certeza, constitución y formalidad. La capacidad se refiere a la capacidad del fideicomitente para crear un fideicomiso en primer lugar; En términos generales, cualquier persona capaz de poseer una propiedad puede crear un fideicomiso. Hay excepciones para los órganos estatutarios y las corporaciones, y los menores que generalmente no pueden poseer propiedades pueden, en algunas circunstancias, crear fideicomisos. La certeza se refiere a las tres certezas necesarias para que un fideicomiso sea válido. El instrumento de confianzadebe mostrar certeza de la intención de crear un fideicomiso, certeza de cuál es el objeto del fideicomiso y certeza de quiénes son los beneficiarios (u objetos). Donde haya incertidumbre por cualquier motivo, la confianza fallará, aunque los tribunales han desarrollado formas de evitarlo. Constitución significa que para que el fideicomiso sea válido, la propiedad debe haber sido transferida del fideicomitente a los fideicomisarios .

Si la propiedad no ha sido transferida, los fideicomisarios y beneficiarios potenciales son voluntarios, y una máxima equitativa es que "la equidad no ayudará a un voluntario"; los tribunales no examinarán el caso. Para evitar esto, los tribunales han desarrollado excepciones a esta regla para situaciones en las que el fideicomitente ha hecho "todo lo que podía hacer", los fideicomisarios o beneficiarios han adquirido la propiedad de una manera diferente, o donde la donación se hizo donatio mortis causa. . La formalidad se refiere al lenguaje o las formas específicas que se utilizan al transferir una propiedad. En el caso de los bienes muebles, no se necesita documentación ni lenguaje formal, a menos que se haga como testamento. En el caso de la tierra, la transferencia debe redactarse de conformidad con la Ley de propiedad de 1925 y laLey de derecho de propiedad (disposiciones diversas) de 1989 . Al disponer de un interés equitativo , también se debe seguir la Ley de la Propiedad de 1925; gran parte de la jurisprudencia en esta área se ha centrado en el significado de "disponer", y muchos casos involucran a personas que intentan evadir impuestos.

Capacidad

El primer requisito de un fideicomiso expreso es la capacidad; la persona que crea el fideicomiso debe ser legalmente capaz de hacerlo. En términos generales, cualquier persona capaz de poseer una propiedad puede formar un fideicomiso, aunque hay excepciones. Un menor no puede poseer tierras y, por lo tanto, no puede crear un fideicomiso de tierras; además, a menos que sean soldados o "marineros en el mar", no pueden formar un testamento válido. [1] Cuando un menor intenta crear un fideicomiso, se considerará anulable y podrá ser repudiado por él cuando alcance la mayoría de edad, o poco después. Cuando el fideicomiso sea claramente perjudicial para el menor, los tribunales podrán decidir dejarlo sin efecto; el individuo, cuando alcanza la mayoría de edad, podría alternativamente alegar non est factum si hubiera sido demasiado joven para apreciar la naturaleza de formar un fideicomiso. [2]Las personas que se consideran con trastornos mentales (según la Ley de Salud Mental de 1983 ) y tienen un administrador designado no pueden tener fideicomisos directamente impuestas en su contra, ya que ya no tienen control sobre su propiedad. Donde no hay un receptor, la confianza de la persona con trastorno mental se considerará nula, a menos que se haya hecho durante un período de lucidez cuando la persona fue capaz de comprender sus acciones. Las corporaciones y los órganos estatutarios solo tienen los poderes que les otorgan su memorando de asociación o estatuto autorizador; si estos no autorizan la creación de fideicomisos, dicho fideicomiso se considerará ultra vires . [3]

Tres certezas

Lord Langdale , quien conceptualizó por primera vez las tres certezas en Knight v Knight

Para que un fideicomiso expreso sea válido, el instrumento de fideicomiso debe mostrar certeza de intención, materia y objeto. [4] Certeza de intención significa que debe quedar claro que el fideicomitente o testador desea crear un fideicomiso; esto no depende de ningún idioma en particular utilizado, y se puede crear un fideicomiso sin que se utilice la palabra "fideicomiso", [5] o incluso que el fideicomitente sepa que está creando un fideicomiso. [6] Desde la década de 1950, los tribunales han estado más dispuestos a concluir que había intención de crear un fideicomiso, en lugar de sostener que el fideicomiso es nulo. [7] La certeza del tema significa que debe quedar claro qué propiedad es parte del fideicomiso. [8]Históricamente, la propiedad debe haber sido separada de la propiedad no fiduciaria; más recientemente, los tribunales han trazado una línea divisoria entre activos tangibles e intangibles, sosteniendo que con los activos intangibles no siempre existe la necesidad de segregación. [9] La certeza de los objetos significa que debe quedar claro quiénes son los beneficiarios u objetos. [10] La prueba para determinar esto difiere según el tipo de fideicomiso; puede ser que todos los beneficiarios deban ser identificados individualmente, [11] o que los fideicomisarios deben poder decir con certeza, si un reclamante se les presenta, si es o no beneficiario. [12]

La incertidumbre se divide en cuatro categorías: incertidumbre conceptual, incertidumbre probatoria, determinabilidad e inviabilidad administrativa. [13] La incertidumbre conceptual surge cuando el lenguaje no es claro, lo que lleva a que el fideicomiso se declare inválido. La incertidumbre probatoria se da cuando una cuestión de hecho, como si un reclamante es un beneficiario, no puede responderse; esto no siempre conduce a la invalidez. [14] La determinabilidad es cuando no se puede encontrar un beneficiario, [15] y la inviabilidad administrativa surge cuando la naturaleza del fideicomiso es tal que no puede llevarse a cabo de manera realista. [dieciséis]Los fideicomisarios y los tribunales han desarrollado varias formas de resolver las incertidumbres, incluido el nombramiento de expertos para resolver la incertidumbre probatoria y otorgar a los fideicomisarios el poder de decidir quién es o no un beneficiario. [17]

Constitución

El fideicomiso debe entonces constituirse formalmente, mediante la transferencia de su propiedad a los fideicomisarios . En el caso de bienes muebles , basta con entregar la propiedad a los fideicomisarios, asumiendo que viene con la intención relevante de crear un fideicomiso. En algunas circunstancias, proporcionar la intención y decirle a los fideicomisarios dónde encontrar la propiedad es suficiente, como en Thomas v Times Books . [18] Cuando la propiedad es tierra o un interés equitativo en la tierra, debe ser transferida por escrito de acuerdo con las Secciones 52-3 de la Ley de Propiedad de 1925.. Cuando se trata de acciones, la transferencia no se completa hasta que se haya completado un documento de transferencia y la empresa haya registrado el cambio de propiedad en sus libros. [19] Una de las máximas equitativas es que "la equidad no ayudará a un voluntario"; si alguien no tiene interés en la propiedad, no puede entablar un caso judicial. Cuando los fideicomisos no están debidamente constituidos, los fideicomisarios y beneficiarios no tienen un interés equitativo en la propiedad, y también lo son los voluntarios. Hay varias excepciones a esta máxima. [20] Los tribunales están dispuestos a conocer casos en los que la transferencia no se completó, siempre que los beneficiarios o fideicomisarios previstos hayan ganado un interés al ser nombrados albacea de la herencia del fideicomitente (la regla enStrong v Bird ), o el obsequio se hizo donatio mortis causa , o cuando el fideicomitente hizo todo lo posible, como en Re Rose , [21] o cuando sería "inconcebible" considerar inválido el obsequio, como en Pennington v Waine . [22] [23]

Formalidad

Por regla general, no existe ningún requisito de trámites particulares en los instrumentos de fideicomiso, pueden ser orales o escritos. El único requisito es que demuestren la intención de crear un fideicomiso. Las excepciones son cuando se trata de una transferencia de tierra, la transferencia de intereses equitativos existentes, [24] o cuando el fideicomiso se hace en un testamento. [25]

Tierra

Los fideicomisos expresos sobre tierras deben cumplir con la Sección 53 (1) (b) de la Ley de Propiedad de 1925 , que establece que:

(b) una declaración de fideicomiso respecto a cualquier terreno o cualquier interés en el mismo deberá manifestarse y probarse mediante algún escrito firmado por alguna persona que pueda declarar tal fideicomiso o por su testamento. [26]

Esto significa que debe haber evidencia de la existencia del fideicomiso en caso de que alguien decida hacerlo cumplir, y no significa necesariamente que deba existir en el momento de la creación del fideicomiso. Los contratos para la venta o disposición de un interés en la tierra, como un contrato para crear un fideicomiso, deben cumplir adicionalmente con la Sección 2 de la Ley de Propiedad (Disposiciones Misceláneas) de 1989 , que establece que:

(i) Un contrato para la venta u otra disposición de una participación en la tierra solo puede hacerse por escrito, y solo incorporando todos los términos que las partes hayan acordado expresamente en un documento o, cuando se intercambien contratos, en cada uno.
(ii) Los términos pueden incorporarse en el documento ya sea que se establezcan en él o por referencia a algún otro documento.
(iii) El documento que incorpore los términos o, cuando se intercambien contratos, uno de los documentos que los incorporen (pero no necesariamente el mismo) deberá ser firmado por o en nombre de cada una de las partes del contrato. [24]

Intereses equitativos

Para disponer de los intereses equitativos existentes, la Ley de la Ley de Propiedad de 1925 establece en la Sección 53 (1) (c) que:

(c) Una disposición de un interés equitativo o fideicomiso que subsista al momento de la disposición, debe ser por escrito firmada por la persona que disponga de la misma, o su agente legalmente autorizado por escrito o por testamento. [26]

Gran parte del debate en esta área se centra en la definición de "disposición" y, como era de esperar, casi todos los casos involucran a personas que intentan evadir impuestos. En Gray v IRC , [27] la Cámara de los Lores dio a la disposición su "significado natural", diciendo que significaba "una transacción en la que un beneficiario que tiene un interés beneficioso al comienzo de la transacción ya no lo tiene al final de la transacción". transacción". [28] Según la norma establecida en Vandervell c IRC , [29]Si el propietario de un interés beneficioso único instruye a sus fideicomisarios a transferir la propiedad, y esto se hace para transferir el interés beneficioso y no simplemente para cambiar los fideicomisarios, esto no se incluye en la Sección 53 (1) (c) y no requiere formalidades. [30]

Simplemente negando un derecho de usufructo no está comprendido en el artículo 53 (1) (c), como en Re Paradise Motor Co . [31] La designación de alguien para recibir los beneficios de un fondo de pensiones en caso de fallecimiento del pensionista tampoco es una disposición válida, como en Re Danish Bacon Co Ltd Staff Pension Fund , [32] y tampoco lo es designar a un beneficiario en virtud de una póliza de seguro de vida, como en Gold v Hill . [33] [34] Cuando un beneficiario declara que tiene la propiedad en nombre de otro, esto sería la creación de un subfideicomiso y no estaría sujeto a formalidades específicas. Sin embargo, en Grainge v Wilberforce , [35]dicho subfideicomiso solo se considerará válido si existe alguna diferencia entre el fideicomiso y el subfideicomiso, y si el fideicomisario-beneficiario tiene algunas obligaciones que realizar. [36]

Testamentos

Para que un testamento sea válido (y por lo tanto, para que un fideicomiso hecho en un testamento sea válido) debe cumplir con la Sección 9 de la Ley de Testamentos de 1837 . Esto establece que ningún testamento es válido a menos que:

(a) está por escrito y firmado por el testador, o por alguna otra persona en su presencia y bajo su dirección; y
(b) parece que el testador pretendía con su firma dar efecto al testamento; y
(c) la firma sea hecha o reconocida por el testador en presencia de dos o más testigos presentes al mismo tiempo; y
(d) cada testigo:
  (i) da fe y firma el testamento; o
  (ii) reconoce su firma, en presencia del testador (pero no necesariamente en presencia de otros testigos [37]).

Referencias

  1. ^ Edwards (2007) p.90
  2. Edwards (2007) p.91
  3. ^ Edwards (2007) p.92
  4. Hudson (2009) p.73
  5. ^ Edwards (2007) p.93
  6. Hudson (2009) p.79
  7. Hudson (2009) p.87
  8. Hudson (2009) p. 97
  9. Hudson (2009) p.104
  10. ^ Hudson (2009) p.117
  11. Hudson (2009) p.120
  12. ^ Hudson (2009) p.123-4
  13. Hudson (2009) p.143
  14. Hudson (2009) p.144
  15. Hudson (2009) p.145
  16. ^ Hudson (2009) p.146-7
  17. Hudson (2009) p.138
  18. ^ [1966] 2 Todos ER 241
  19. ^ Edwards (2007) p.100
  20. Edwards (2007) p.106
  21. ^ [1952] 1 Todos ER 1217
  22. ^ [2002] 1 WLR 2075
  23. Edwards (2007) p.101
  24. ↑ a b Edwards (2007) p.107
  25. ^ Hudson (2009) p.211
  26. ↑ a b Edwards (2007) p.108
  27. ^ [1959] Todos ER 603
  28. ^ Edwards (2007) p.109
  29. ^ [1967] 1 Todos ER 1
  30. ^ Edwards (2007) p.110
  31. ^ [1968] 2 Todos ER 625
  32. ^ [1971] 1 Todos ER 486
  33. ^ [1999] 1 FLR 54
  34. ^ Edwards (2007) p.111
  35. ^ (1889) 5 TLR 436
  36. ^ Edwards (2007) p.114
  37. Hudson (2009) 269

Bibliografía

  • Edwards, Richard; Nigel Stockwell (2007). Fideicomisos y equidad (8ª ed.). Pearson Longman. ISBN 978-1-4058-4684-4.
  • Hudson, Alastair (2009). Patrimonio y fideicomisos (6ª ed.). Routledge-Cavendish. ISBN 0-415-49771-X.

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