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El Corpus Juris Canonici ( literalmente, 'Cuerpo de Derecho Canónico') es una colección de fuentes importantes del derecho canónico de la Iglesia Católica que era aplicable a la Iglesia Latina . Fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1917 que entró en vigor en 1918. El Código de 1917 fue reemplazado más tarde por el Código de Derecho Canónico de 1983 , la codificación del derecho canónico actualmente en vigor para la Iglesia Latina. En 1990, el derecho canónico católico oriental fue codificado en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales , que está actualmente en vigor para las Iglesias Católicas Orientales .

El Corpus juris canonici se utilizó en los tribunales canónicos de la Iglesia católica, como los de cada diócesis, y en los tribunales de apelación de la Curia romana , como la Rota romana .

Definiciones [ editar ]

El término corpus juris canonici se utilizó para denotar el sistema de derecho canónico a partir del siglo XIII. [1]

El término corpus (latín para 'cuerpo') aquí denota una colección de documentos; corpus juris , una colección de leyes, especialmente si están colocadas en orden sistemático. Puede significar también una colección oficial y completa de una legislación elaborada por el poder legislativo, que comprende todas las leyes vigentes en un país o sociedad. El término, aunque nunca recibió sanción legal ni en el derecho romano ni en el canónico, siendo meramente una fraseología académica, se usa en el sentido anterior cuando se refiere al "Corpus juris civilis" de los emperadores cristianos romanos .

La expresión corpus juris puede significar también, no el conjunto de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada en su conjunto. De ahí que Benedicto XIV pudiera decir con razón que la colección de sus Bulas formaba parte del corpus juris. [2] Se explica mejor el significado del término corpus juris canonici mostrando los significados sucesivos que se le asignaron habitualmente en el pasado y en la actualidad.

Bajo el nombre de "corpus canonum" ('cuerpo de canónigos ') se designó la colección de Dionysius Exiguus y la Collectio Anselmo dedicata (ver más abajo). El Decretum de Graciano ya es llamado Corpus juris canonici por un glosador del siglo XII, e Inocencio IV llama por este nombre las Decretales o Decretales de Gregorio IX . [3]

Desde la segunda mitad del siglo XIII, el Corpus juris canonici en contraposición al Corpus juris civilis romano de Justiniano I , denota generalmente las siguientes colecciones: las "Decretales" de Gregorio IX ; los de Bonifacio VIII (Libro Sexto de las Decretales); los de Clemente V (Clementinæ), es decir, las colecciones que en ese momento, con el Decretum de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades. En la actualidad, bajo el título anterior se entienden comúnmente estas tres colecciones con la adición del Decretum de Graciano, las Extravagantes(leyes que 'circulan fuera' de las fuentes estándar) de Juan XXII, y las Comunas Extravagantes .

Así entendido, el término se remonta al siglo XVI y fue sancionado oficialmente por Gregorio XIII . [4] Las primeras ediciones de estos textos impresos bajo el título ahora habitual de Corpus juris canonici , datan de finales del siglo XVI (Frankfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587).

En el sentido estricto de la palabra, la Iglesia no posee un corpus juris clausum ('cuerpo de derecho cerrado'), es decir, un conjunto de leyes a las que no se pueden agregar otras nuevas. El Concilio de Basilea (Ses. XXIII, cap. Vi) y el decreto de la Congregación " Super statu regularium " (25 de enero de 1848) no hablan de un corpus clausum ; la primera se refiere a " reserveibus in corpore juris expresse clausis ": reservas de beneficios eclesiásticos contenidas en el Corpus juris , especialmente en el Liber sextus de Bonifacio VIII, con exclusión de las celebradas en las Extravagantes que se describen a continuación, y que en ese momento no comprenden en elCorpus juris canonici ; el segundo habla de " cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmato ", es decir, de privilegios no sólo concedidos por la Santa Sede sino también insertados en las colecciones oficiales del derecho canónico.

Jus novum y Corpus juris canonici [ editar ]

Decretum Gratiani [ editar ]

Fue alrededor de 1150 que Graciano, profesor de teología en la Universidad de Bolonia y que a veces se cree que fue un monje camaldulense , compuso la obra titulada por él mismo Concordia discordantium canonum , pero llamada por otros Nova collectio , Decreta , Corpus juris canonici , también Decretum Gratiani , siendo este último el nombre comúnmente aceptado. Hizo esto para evitar las dificultades que acosan el estudio de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como una colección oficial.

Extravagantes [ editar ]

Las leyes generales de una fecha posterior al "Decreto" de Graciano se han llamado "Extravagantes", es decir, leyes no contenidas en el Decretum de Graciano ( Vagantes extra Decretum ). Estos pronto se reunieron en nuevas colecciones, cinco de las cuales (Quinque compilationes antiquæ) poseían una autoridad especial. Dos de ellos, a saber, el tercero y el quinto, son las compilaciones oficiales más antiguas de la Iglesia Romana (ver Decretales Papales). Entre otras compilaciones de finales del siglo XII y principios del XIII, merecen especial atención las siguientes: "Apéndice concilii Lateranensis III"; las colecciones conocidas como "Bambergensis" (Bamberg), "Lipsiensis" (Leipzig), "Casselana" (Cassel) "Halensis" (Halle) y "Lucensis" (Lucca), así nombradas por las bibliotecas que los manuscritos de estas se encontraron colecciones; la colección del benedictino italiano Rainerus Pomposianus, la del canonista inglés Gilbert (Collectio Gilberti), la de su compatriota Alanus, profesor en Bolonia (Collectio Alani) y la del español Bernardo de Compostela . Pero pronto comenzó a amanecer la nueva era de las colecciones oficiales.

Decretales Gregorii IX [ editar ]

En 1230 Gregorio IX ordenó a San Raimundo de Pennafort que hiciera una nueva colección, que se llama "Decretales de Gregorio IX" ( Decretales Gregorii IX ). A esta colección le dio fuerza de ley por la Bula "Rex pacificus", 5 de septiembre de 1234. Esta colección también es conocida por los canonistas como el "Liber extra", es decir, extra Decretum Gratiani.

Liber Sextus [ editar ]

Bonifacio VIII publicó un código similar el 3 de marzo de 1298, llamado "Sexto libro de las Decretales" ( Liber Sextus ), que incluía las Regulæ Juris .

Liber Septimus [ editar ]

Juan XXII le añadió la última colección oficial de derecho canónico, el " Liber Septimus Decretalium", más conocido con el título de "Constitutiones Clementis V", o simplemente "Clementinæ" (Quoniam nulla, 25 de octubre de 1317).

Comunas Extravagantes Joannis XXII y Extravagantes [ editar ]

Posteriormente, los canonistas agregaron a los manuscritos de las "Decretales" las constituciones más importantes de los sucesivos papas. Estas fueron pronto conocidas y citadas como "Extravagantes", es decir, veinte constituciones del propio Juan XXII y las de otros papas hasta 1484. En la edición de París de las colecciones canónicas (1499-1505) Jean Chappuis las redactó en la forma desde entonces universalmente aceptado, y mantuvo para el primero el nombre "Extravagantes Joannis XXII", y llamó a los otros, "comunas extravagantes", es decir, comúnmente encontrado en los manuscritos de las "Decretales" (ver Decretales Papales).

Situación jurídica y estructura de las codificaciones [ editar ]

El "Corpus Juris Canonici" estaba ahora completo, pero contenía colecciones de valores jurídicos muy diferentes. Considerados como colecciones, el "Decreto" de Graciano, las "Extravagantes Joannis XXII" y las "Comunas Extravagantes" nunca tuvieron valor legal, pero los documentos que contienen a menudo poseen una gran autoridad. Además, la costumbre incluso ha dado fuerza de ley a varios cánones apócrifos del "Decreto" de Graciano. Las demás colecciones son oficiales y consisten en decisiones legislativas que siguen siendo vinculantes, a menos que sean derogadas por una legislación posterior.

Las colecciones de Gregorio IX (Libri quinque Decretalium) y de Bonifacio VIII (Liber Sextus) son además exclusivas. El primero, de hecho, derogó todas las leyes contenidas en las compilaciones mencionadas posteriores al "Decreto" de Graciano. Sin embargo, varios autores mantuvieron, aunque erróneamente, que abrogaba también todas las leyes antiguas que no habían sido incorporadas en Graciano. El segundo derogó todas las leyes aprobadas en una fecha posterior a las "Decretales" de Gregorio IX y no se incluyó en sí mismo. Cada una de estas tres colecciones se considera una colección (colectio una), es decir, una de las cuales todas las decisiones tienen el mismo valor, incluso si parecen contener antinomias. En casos de contradicción, las decisiones de las colecciones de fecha posterior invalidan las encontradas en una colección de fecha anterior.

Las "Decretales" de Gregorio IX, las de Bonifacio VIII y las "Clementinæ 'se dividen uniformemente en cinco libros ( liber ), los libros en títulos ( titulus ), los títulos en capítulos ( caput ) y tratan sucesivamente de jurisdicción ( judex ), procedimiento (judicium), clero ( clerus ), matrimonio ( connubium ) y delincuencia ( crimen ). Las rúbricas, es decir, los resúmenes de los distintos títulos, tienen fuerza de ley, si contienen un significado completo; Por otro lado, los resúmenes de los capítulos no tienen este valor jurídico.

Forma de citación legal [ editar ]

Es costumbre citar estas colecciones indicando el número de capítulo, el título de la colección, el encabezamiento del título, el número del libro y el título. Las "Decretales" de Gregorio IX se indican con la letra "X", es decir, extra Decretum Gratiani; el "Libro Sexto" o "Decretales" de Bonifacio VIII por "en VIº" es decir "en Sexto"; las "Clementinas" por "en Clem.", es decir, "en Clementinis". Por ejemplo: "c. 2, X, De pactis, I, 35", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Gregorio IX, primer libro, título 35; "c. 2, en VIº, De hæreticis, V, 2", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Bonifacio VIII, libro quinto, título. 2; "c. 2, en Clem., De testibus, II, 8",se refiere al segundo capítulo de las "Clementinas", segundo libro, título 8. Si sólo hay un capítulo en un título, o si se cita el último capítulo, estos pasajes se indican con "c. unic." y "c. . ult. ", es decir," caput. unicum "y" caput ultimum ". A veces también la indicación del número de capítulos se reemplaza por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardus. En tales casos, el número del capítulo se puede encontrar en las tablas índice impresas en todas las ediciones.A veces también la indicación del número de capítulos se reemplaza por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardus. En tales casos, el número del capítulo se puede encontrar en las tablas índice impresas en todas las ediciones.A veces también la indicación del número de capítulos se reemplaza por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardus. En tales casos, el número del capítulo se puede encontrar en las tablas índice impresas en todas las ediciones.

Las "Comunas Extravagantes" se dividen y cotizan de la misma manera que las "Decretales", y la colección se indica con la abreviatura: "Extrav. Comun." Por ejemplo: "c. 1 (o unicum, o Ambitiosæ), Extrav. Commun., De rebus Ecclesiæ non alienandis, III, 4", se refiere al primer capítulo (el único capítulo) del libro III, título 4 del " Comunas Extravagantes ". Esta colección omite el habitual "Liber IV" que trata del matrimonio. Las "Extravagantes de Juan XXII" se dividen únicamente en títulos y capítulos. Se indican con la abreviatura "Extrav. Joan. XXII". Por ejemplo: "c. 2, Extrav. Joan. XXII, De verborum significatione XIV" se refiere al segundo capítulo del decimocuarto título de esta colección.

Muy poco después de la invención de la imprenta se publicaron ediciones del "Corpus Juris", con o sin glosa (comentarios de canonistas). Ya mencionamos la importancia de la edición de París (1499-1505) para las dos colecciones de "Extravagantes"; incluye el brillo. La última edición con la glosa es la de Lyons (1671).

Revisión postridentina [ editar ]

Aunque el Concilio de Trento (1545-1563) no ordenó una revisión del texto de las colecciones canónicas, San Pío V nombró en 1566 una comisión para preparar una nueva edición del "Corpus Juris Canonici". Esta comisión se dedicó especialmente a la corrección del texto del "Decreto" de Graciano y de su glosa. Gregorio XIII decretó que no se realizarían cambios en el texto revisado. [5] Esta edición del "Corpus" apareció en Roma en 1582, en œdibus populi Romani, y sirve como ejemplo para todas las ediciones posteriores. Los más conocidos, anteriores al siglo XIX, son los de los hermanos Pithou (París, 1687), Freiesleben (Praga, 1728) y el canonista protestante Böhmer (Halle-Magdeburg, 1747). El texto de la última edición difiere del de la edición romana de 1582 y, por tanto, no posee utilidad práctica. La edición de Richter (Leipzig, 1833-1839) evita este defecto y es valiosa por sus notas críticas. La edición de Friedberg (Leipzig, 1879-1881) no reproduce el texto de la edición romana del "Decreto" de Graciano, pero da el texto romano de las otras colecciones. es la mejor y más crítica edición.

Ver también [ editar ]

  • Ley bizantina
  • Código de Hammurabi
  • Tribunal simulado de derecho romano internacional
  • Lista de leyes romanas
  • Doce Mesas

Lectura adicional [ editar ]

  • Reichel, Oswald J. (1896). Un manual completo de derecho canónico . Biblioteca estándar católica. 1 . Londres: Hodges. OCLC  869655 .
  • Smith, Sebastian B. (1895) [1877]. Elementos del derecho eclesiástico . 1 (9ª ed.). Nueva York [ua]: hermanos Benziger. OCLC  6319850 .
Smith, Sebastian B. (1882) [1882]. Elementos del derecho eclesiástico . 2 (1ª ed.). Nueva York [ua]: hermanos Benziger. OCLC  847944562 .
Smith, Sebastian B. (c. 1890) [1888]. Elementos del derecho eclesiástico . 3 (3ª ed.). Nueva York [ua]: hermanos Benziger. OCLC  6319850 .
  • Taunton, Ethelred L. (1906). El derecho de la Iglesia: una ciclopedia de derecho canónico para países de habla inglesa . Londres: K. Paul, Trench, Trübner. hdl : 2027 / uc2.ark: / 13960 / t7wm1671g . OCLC  681107790 . Falta o vacío |title=( ayuda )

Notas [ editar ]

  1. ^ Berman, Ley y revolución , pág. 253
  2. Jam fere sextus, 1746
  3. Ad expediendos, 9 de septiembre de 1253
  4. Cum pro munere, 1 de julio de 1580
  5. ^ "Cum pro munere", 1 de julio de 1580; "Emendationem", 2 de junio de 1582

Bibliografía [ editar ]

  • Berman, Harold J. Law and Revolution: The Formation of the Western Legal Tradition (Cambridge, Mass. Harvard University Press, 1983) ISBN 0-674-51776-8 . 

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Herbermann, Charles, ed. (1913). "Corpus Juris Canonici". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

Enlaces externos [ editar ]

  • Texto del Corpus Iuris Canonici de 1582 (se puede buscar)
  • PD-icon.svg Herbermann, Charles, ed. (1913). "Corpus Juris Canonici" . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.