Derecho pontificio


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En el catolicismo "de derecho pontificio" es el término que se le da a las instituciones eclesiásticas (institutos religiosos y seculares, sociedades de vida apostólica) creadas por la Santa Sede o aprobadas por ella con el decreto formal conocido con el nombre latino Decretum laudis ["decreto de alabanza "]. [1] El término se incluye en los nombres de las instituciones, a menudo en mayúsculas en inglés: "Instituto de [xxx] de Derecho Pontificio". [2]

Las instituciones de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la Santa Sede en cuestiones de gobernanza y disciplina internas. [3]

Historia

Hasta el siglo XIX, las comunidades religiosas se dividían en dos grupos: las órdenes regulares con votos solemnes y las congregaciones de votos simples. La Iglesia y las autoridades civiles valoraban únicamente a los que tomaban los votos solemnes. [4]

En 1215, en el IV Concilio de Letrán , el Papa Inocencio III decretó que no se podían fundar órdenes regulares sin la aprobación papal. Los obispos, sin embargo, conservaron el derecho a formar comunidades cuyos miembros vivieran la vida religiosa sin tomar votos formales. Estos grupos más tarde tomaron el nombre de "congregaciones de votos simples". [4]

El número de congregaciones de votos simples, especialmente de mujeres, aumentó dramáticamente durante los siglos XVII y XVIII. A principios del siglo XIX, muchos buscaban el reconocimiento papal de Roma. en 1816 la Santa Sede comenzó a aprobar las congregaciones con votos simples, pero aún no eran reconocidas como instituciones religiosas. [5]

En 1854 Giuseppe Andrea Bizzarri, Secretario de la Sagrada Congregación para las Consultas de los Regulares , creó en nombre del Papa Pío IX un procedimiento para la aprobación de las congregaciones de votos simples. Esto fue comunicado a los obispos en 1861. [5]

Con este nuevo procedimiento se hizo formalmente la distinción para la creación de un instituto, operado por un obispo, y su aprobación por la Santa Sede. Después de su fundación, el instituto (es decir, la congregación) tendría el estatus de "derecho diocesano". Bajo este estatus, el instituto permanecería bajo la protección de los obispos de la diócesis donde fue fundado, aumentando su importancia. Si la Santa Sede concede al instituto el decretum laudis [decreto de aprobación], el instituto quedaría bajo su protección directa. El instituto adquiriría así el estatuto de "derecho pontificio". [5]

La distinción entre el estatus legal de un instituto de derecho diocesano y un instituto de derecho pontificio fue establecida definitivamente el 8 de diciembre de 1900 por Conditae a Christo Ecclesiae [en latín, “Fundada por la Iglesia de Cristo”], la constitución apostólica del Papa León XIII . [5]

Referencias

  1. ^ Código de derecho canónico (CIC), can. 589 .
  2. ^ Kollmorgen, Gregor (7 de octubre de 2008). "Instituto de Cristo Rey Ahora de Derecho Pontificio" . Nuevo Movimiento Litúrgico . Un ejemplo de una institución que capitaliza el "Derecho Pontificio".
  3. ^ Código de derecho canónico (CIC), can. 593 .
  4. ↑ a b Direttorio canonico , p. 53.
  5. ↑ a b c d Direttorio canonico , p. 54.

Bibliografía

  • Giuliano Nava, ed. (1988). Direttorio canonico per gli istituti religiosi, gli istituti secolari e le società di vita apostolica [ Directorio canónico de institutos religiosos, institutos seculares y sociedades de vida apostólica ] (en italiano). Cinisello Balsamo, Italia: Edizioni paoline. ISBN 88-215-1618-0.
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