Ley de bicicletas en California


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La ley de bicicletas en California es la parte del Código de Vehículos de California que establece la ley para las personas en bicicleta en California , y un subconjunto de la ley de bicicletas en los Estados Unidos . En general, casi todos los mismos derechos y responsabilidades que se aplican a los conductores de automóviles también se aplican a los ciclistas.

Aplicabilidad general de las normas viales

CVC 21200 establece que las reglas de tránsito, establecidas en la División 11 del Código de Vehículos de California, que no se aplican específicamente solo a los vehículos motorizados, son aplicables a los ciclistas. Los agentes de policía que viajan en bicicleta están exentos de las disposiciones cuando responden a una llamada de emergencia, participan en operaciones de rescate o persiguen inmediatamente a un sospechoso.

Leyes aplicables al uso de bicicletas

21200. (a) Toda persona que viaje en bicicleta en una carretera tiene todos los derechos y está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división ... excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener aplicación.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21200, Leyes aplicables al uso de bicicletas: Exención del oficial de paz [1]

Ubicaciones de ciclismo

En la carretera

CVC 21650 establece la posición en carretera para todos los vehículos, incluidas las bicicletas.

Lado derecho de la calzada

21650. En todas las carreteras, se conducirá un vehículo por la mitad derecha de la calzada ...

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21650, lado derecho de la calzada [2]

21650 (g) aclara que no se prohíbe el uso de bicicletas en las aceras o cruces peatonales, pero sí permite que la ordenanza local prohíba tal operación.

21650. (g) Esta sección no prohíbe la operación de bicicletas en cualquier arcén de una carretera, en cualquier acera, en cualquier carril para bicicletas dentro de una carretera, o a lo largo de cualquier cruce de peatones o senderos para bicicletas, donde la operación no esté prohibida de otra manera por este código u ordenanza local.

No es ilegal que las bicicletas circulen por la acera en una dirección opuesta al flujo del tráfico. [3] Sin embargo, hacerlo es bastante peligroso. [4]

CVC 21650.1 aclara que los ciclistas, a diferencia de los conductores de vehículos, generalmente no tienen prohibido circular por el arcén de la carretera.

Bicicleta operada en calzada o arcén de autopista

CVC 22517 obliga a los automovilistas que intentan abrir las puertas del vehículo a verificar si hay ciclistas que se acercan por el arcén o el borde derecho de la carretera para evitar los llamados "accidentes de puerta" (una bicicleta choca con una puerta que se abre repentinamente) [5]

21650.1. Una bicicleta operada en una calzada, o en el arcén de una carretera, deberá manejarse en la misma dirección en la que se requiere que los vehículos circulen por la calzada.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21650.1, Bicicleta operada en calzada o arcén de autopista [6]

Los ciclistas están autorizados pero nunca obligados a viajar en el arcén. [7] CVC 530 define la "calzada" como "la parte de una carretera mejorada, diseñada o utilizada habitualmente para la circulación de vehículos". [8] La posición de los ciclistas en la carretera está restringida por CVC 21202, que requiere circular "tan cerca como sea posible del bordillo o borde de la carretera a la derecha", excepto en ciertas circunstancias.

Operación en calzada

21202. A. Cualquier persona que conduzca una bicicleta en una calzada a una velocidad menor que la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en ese momento deberá viajar lo más cerca posible de la acera o borde de la calzada a la derecha, excepto bajo cualquier de las siguientes situaciones:

  1. Al adelantar y rebasar a otra bicicleta o vehículo que vaya en la misma dirección.
  2. Al prepararse para dar vuelta a la izquierda en una intersección o en una calle o entrada privada.
  3. Cuando sea razonablemente necesario para evitar condiciones (incluidos, entre otros, objetos fijos o en movimiento, vehículos, bicicletas, peatones, animales, peligros en la superficie o carriles de ancho inferior al estándar) que hacen que sea inseguro continuar a lo largo de la acera o el borde derecho, sujeto a las disposiciones de la Sección 21656. Para los propósitos de esta sección, un "carril de ancho inferior al estándar" es un carril que es demasiado estrecho para que una bicicleta y un vehículo viajen con seguridad uno al lado del otro dentro del carril.
  4. Al acercarse a un lugar donde está autorizado un giro a la derecha.
-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21202, Operation on Roadway [9]

La redacción debe circular lo más cerca posible de la derecha que a veces los agentes de policía y los ciclistas no entienden bien. [10]

La Sección 21960 del CVC autoriza a las autoridades locales a prohibir o restringir el uso de bicicletas en las autopistas.

Restricciones de uso de autopistas y vías rápidas

21960. (a) El Departamento de Transporte y las autoridades locales, por orden, ordenanza o resolución, con respecto a las autopistas, autopistas o partes designadas de las mismas bajo sus respectivas jurisdicciones, a las cuales el acceso de vehículos está total o parcialmente controlado, pueden prohibir o Restringir el uso de las autopistas, autopistas o cualquier parte de las mismas por parte de peatones, bicicletas u otro tráfico no motorizado o por cualquier persona que opere una bicicleta motorizada, bicicleta motorizada o scooter motorizado.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21960, Restricciones de uso de autopistas y vías rápidas [11]

Donde existan carriles para bicicletas en las carreteras, CVC 21208 requiere que los ciclistas los usen, excepto bajo ciertas condiciones. No es necesario circular en un carril para bicicletas o en un camino que no esté en la calzada. [7]

Movimientos permitidos desde carriles para bicicletas

21208. (a) Siempre que se haya establecido un carril para bicicletas en una carretera de conformidad con la Sección 21207, cualquier persona que conduzca una bicicleta en la carretera a una velocidad menor que la velocidad normal del tráfico que se mueve en la misma dirección en ese momento deberá circular dentro de la carril para bicicletas, excepto que la persona puede salir del carril en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Al adelantar y rebasar a otra bicicleta, vehículo o peatón dentro del carril o a punto de ingresar al carril si no se puede adelantar y rebasar de manera segura dentro del carril.
  2. Al prepararse para dar vuelta a la izquierda en una intersección o en una calle o entrada privada.
  3. Cuando sea razonablemente necesario abandonar el carril para bicicletas para evitar escombros u otras condiciones peligrosas.
  4. Al acercarse a un lugar donde está autorizado un giro a la derecha.

(b) Ninguna persona que opere una bicicleta deberá abandonar un carril para bicicletas hasta que el movimiento se pueda realizar con una seguridad razonable y solo después de dar una señal apropiada de la manera provista en el Capítulo 6 (comenzando con la Sección 22100) en el caso de que cualquier vehículo pueda ser afectado por el movimiento.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21208, Movimientos permitidos desde carriles para bicicletas [12]

No existe ningún requisito en el Código de vehículos de California, pero la conducción de vehículos lado a lado puede estar regulada por ordenanza local. [a]

Fuera del camino

CVC 21100 establece que "Las autoridades locales pueden adoptar reglas y regulaciones ... con respecto a ... la operación de bicicletas y, como se especifica en la Sección 21114.5, carros eléctricos por personas con discapacidades físicas o personas de 50 años de edad o más, en las aceras públicas ". [14] En virtud de esta disposición, muchas ciudades de California han prohibido el ciclismo en las aceras en los distritos comerciales. [15]

Movimiento

CVC 22107 requiere que los ciclistas cedan el paso y hagan señales antes de moverse hacia la izquierda o hacia la derecha.

Movimientos de giro y señales requeridas

22107. Ninguna persona desviará un vehículo de un rumbo directo o se moverá a la derecha oa la izquierda en una carretera hasta que dicho movimiento se pueda realizar con una seguridad razonable y solo después de dar una señal apropiada de la manera provista en este capítulo en caso de que otro vehículo puede verse afectado por el movimiento.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 22107, Movimientos de giro y señales requeridas [16]

CVC 21656 especifica que los vehículos de movimiento lento que provocan una cola de cinco o más vehículos detrás de ellos deben salir de la carretera para permitir que los vehículos de atrás los pasen. La Sección 21202 establece explícitamente que los ciclistas están "sujetos a las disposiciones de la Sección 21656".

Salir de vehículos que se mueven lentamente

21656. En una carretera de dos carriles donde rebasar no es seguro debido al tráfico en la dirección opuesta u otras condiciones, un vehículo de movimiento lento, incluido un vehículo de pasajeros, detrás del cual se forman cinco o más vehículos en línea, deberá salir de la carretera. en el lugar más cercano designado como desvío mediante letreros erigidos por la autoridad con jurisdicción sobre la carretera, o donde exista un área suficiente para un desvío seguro, a fin de permitir el paso de los vehículos que lo siguen. Como se usa en esta sección, un vehículo de movimiento lento es aquel que avanza a una velocidad menor que el flujo normal de tráfico en un momento y lugar en particular.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21656, Turning Out of Slow-Moving Vehicles [17]

CVC 21760 requiere que los vehículos motorizados dejen un margen de 3 pies al adelantar a un ciclista, si es posible.

Tres pies por la ley de seguridad

21760. (a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de los Tres Pies por la Seguridad. (b) El conductor de un vehículo motorizado que rebase y rebase a una bicicleta que avanza en la misma dirección en una carretera deberá rebasar de conformidad con los requisitos de este artículo aplicables a adelantar y rebasar a un vehículo, y lo hará a una distancia segura. que no interfiera con el funcionamiento seguro de la bicicleta adelantada, teniendo debidamente en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (c) Un conductor de un vehículo motorizado no deberá adelantar ni rebasar a una bicicleta que vaya en la misma dirección en una carretera a una distancia de menos de tres pies entre cualquier parte del vehículo motorizado y cualquier parte de la bicicleta o su operador.(d) Si el conductor de un vehículo motorizado no puede cumplir con la subdivisión (c), debido al tráfico o las condiciones de la carretera, el conductor reducirá la velocidad a una velocidad que sea razonable y prudente, y podrá rebasar solo cuando hacerlo no ponga en peligro. la seguridad del operador de la bicicleta, teniendo en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.El conductor reducirá la velocidad a una velocidad que sea razonable y prudente, y podrá rebasar solo cuando hacerlo no ponga en peligro la seguridad del operador de la bicicleta, teniendo en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima. , visibilidad, superficie y ancho de la carretera. (e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.El conductor reducirá la velocidad a una velocidad que sea razonable y prudente, y podrá rebasar solo cuando hacerlo no ponga en peligro la seguridad del operador de la bicicleta, teniendo en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima. , visibilidad, superficie y ancho de la carretera. (e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.y solo podrá rebasar cuando hacerlo no ponga en peligro la seguridad del operador de la bicicleta, teniendo en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.y solo podrá rebasar cuando hacerlo no ponga en peligro la seguridad del operador de la bicicleta, teniendo en cuenta el tamaño y la velocidad del vehículo de motor y la bicicleta, las condiciones del tráfico, el clima, la visibilidad y la superficie y el ancho de la carretera. (e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.(e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.(e) (1) Una infracción de la subdivisión (b), (c) o (d) es una infracción punible con una multa de treinta y cinco dólares ($ 35). (2) Si ocurre una colisión entre un vehículo de motor y una bicicleta que causa lesiones corporales al operador de la bicicleta, y se determina que el conductor del vehículo de motor infringe la subdivisión (b), (c) o (d ), se impondrá una multa de doscientos veinte dólares ($ 220) a ese conductor.

(f) Este artículo entrará en vigor el 16 de septiembre de 2014. [18]

Deberes del ciclista hacia otros ciclistas, peatones, corredores y consigo mismo

Podría decirse que es legal que los ciclistas compitan entre sí en carreteras públicas abiertas en California si eso es seguro en ese momento dadas las circunstancias. En el tráfico, o donde la visibilidad es limitada (lluvia, niebla, áreas boscosas, carreteras con curvas), las carreras podrían ser negligentes e ilegales. CVC 21200 (a), establece: "Toda persona que viaje en bicicleta en una carretera ... está sujeta a todas las disposiciones aplicables al conductor de un vehículo por esta división ... excepto aquellas disposiciones que por su propia naturaleza no pueden tener solicitud." Según el derecho consuetudinario de California, todos los operadores de vehículos (incluidos los operadores de bicicletas) tienen el deber general de tener un cuidado razonable para evitar colisiones con otros ciclistas, automóviles, corredores y peatones [19]. ya que no es el caso que los corredores y peatones (por ejemplo) tengan siempre prohibido por el CVC compartir un carril bici. [20]

Diverso

Requisitos del equipo

Una bicicleta en la vía pública debe tener un freno en al menos una rueda que pueda hacer que la rueda patine sobre pavimento seco. [21]

CVC 21201 (d) Una bicicleta operada durante la oscuridad en una carretera, una acera donde la conducción de bicicletas no esté prohibida por la jurisdicción local, o un carril para bicicletas ... deberá estar equipada con todo lo siguiente [21]

  • Una luz delantera blanca (ya sea unida a la bicicleta o al ciclista) que se puede ver desde 300 pies (91 m) de distancia.
  • Un reflector de seguridad trasero rojo visible desde 500 pies (150 m) de distancia cuando está iluminado por los faros de un automóvil .
  • Reflectores blancos o amarillos visibles en los pedales de la bicicleta o en los pies o tobillos del ciclista.
  • Un reflector blanco o amarillo a cada lado de la mitad delantera de la bicicleta.
  • Un reflector blanco o rojo a cada lado de la mitad trasera de la bicicleta.

Cascos de bicicleta para menores

CVC 21212 requiere que los ciclistas menores de 17 años usen cascos. El cargo puede ser desestimado si la persona acusada declara bajo juramento que es su primera violación de esta sección. De lo contrario, la infracción se castiga con una multa de no más de $ 25. Los padres serán responsables de la multa. [22]

Cascos de bicicleta para jóvenes: menores

21212 (a) Una persona menor de 17 años no debe operar una bicicleta, un scooter no motorizado o un monopatín, ni usar patines en línea o de ruedas, ni montar en una bicicleta, un scooter no motorizado o un monopatín como un pasajero, en una calle, carril bici, como se define en la Sección 890.4 del Código de Calles y Carreteras, o cualquier otro carril o sendero público para bicicletas a menos que esa persona lleve un casco de bicicleta debidamente ajustado y abrochado que cumpla con los estándares de la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales (ASTM) o la Comisión de Seguridad de Productos para el Consumidor de los Estados Unidos (CPSC), o las normas establecidas posteriormente por esas entidades.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 21212, Cascos de bicicleta para jóvenes menores [23]

Bajo CVC 21100 (a) las autoridades locales pueden adoptar ordenanzas con el propósito de "Regular o prohibir las procesiones o reuniones en las carreteras".

Conducir bajo la influencia

CVC 21200.5 prohíbe andar en bicicleta bajo los efectos del alcohol y / o drogas. [24]

Posibilidad de licencia

CVC 39002 permite a las autoridades locales implementar licencias obligatorias para bicicletas y prohibir el uso de bicicletas sin licencia. [B]

39002. (a) Una ciudad o condado que adopte una ordenanza o resolución de concesión de licencias de bicicletas, podrá disponer en la ordenanza o resolución que ningún residente operará ninguna bicicleta, según se especifica en la ordenanza, en ninguna calle, carretera, carretera u otro propiedad pública dentro de la jurisdicción de la ciudad o condado, según sea el caso, a menos que la bicicleta tenga licencia de acuerdo con esta división.

(b) Es ilegal que cualquier persona manipule, destruya, mutile o altere cualquier signo de licencia o formulario de registro, o elimine, altere o mutile el número de serie o las marcas de identificación del símbolo de identificación de una agencia de licencias, en cualquier cuadro de bicicleta con licencia de esta división.

-  Departamento de Vehículos Motorizados de California, CVC 39002, Registro y concesión de licencias de bicicletas [26]

Ver también

  • Ley de California
  • Esquema de ciclismo

Notas

  1. ^ Por ejemplo, la Sección 62.1.3 delCódigo Municipal de Torrance establece que "Las personas que operan bicicletas en una calzada no deben viajar en más de dos (2) al mismo tiempo, excepto en senderos o partes de caminos reservados para el uso exclusivo de bicicletas". [13]
  2. ^ Por ejemplo, el Artículo 6275-1 delCódigo de Ordenanzas del Condado de Ventura establece que "Ningún residente del área no incorporada del Condado de Ventura deberá operar bicicleta en ninguna calle, carretera, carretera u otra propiedad pública dentro del área no incorporada de este Condado a menos que dicha bicicleta tenga licencia de acuerdo con esta Ordenanza y la División 16.7 del Código de Vehículos de California ". [25]

Referencias

  1. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21200, leyes aplicables al uso de bicicletas: exención del oficial de paz" . Código de vehículos de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  2. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21650, lado derecho de la calzada" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  3. ^ "Michael Spriesterbach contra Janice Holland" . Consultado el 19 de septiembre de 2017 .
  4. ^ Michael Rubinstein. "Andar en bicicleta en la acera contra el flujo del tráfico es una mala idea" . Consultado el 19 de septiembre de 2017 .
  5. ^ "¿Cuáles son las 10 leyes de California más importantes para ciclistas? | Abogado de accidentes de bicicleta de Los Ángeles Steven M. Sweat" . www.victimslawyer.com .
  6. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21650.1, bicicleta operada en calzada o arcén de autopista" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  7. ^ a b Wachtel, Alan. "Bicicletas y la ley: el caso de California" . Consultado el 26 de mayo de 2009 .
  8. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "530, calzada" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  9. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21202, Operación en calzada" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  10. ^ Mionske, Bob (2007). Andar en bicicleta y la ley . Boulder, Colorado : VeloPress. págs. 57–58. Un error común que cometen los agentes del orden (y otros) es interpretar el requisito de viajar "lo más cerca posible del derecho" en el sentido de "lo más cerca posible".
  11. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21960, restricciones de uso de autopistas y vías rápidas" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  12. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21208, Movimientos permitidos desde carriles para bicicletas" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  13. ^ "Sección 62.1.3, Montar en grupo" . Código de Ordenanzas . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  14. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21100, Reglas y reglamentos: tema" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  15. ^ Código municipal de Glendale 10.64.025
  16. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "22107, Movimientos de giro y señales requeridas" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  17. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21656, saliendo de vehículos de movimiento lento" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  18. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21760, adelantar y pasar también conocido como ley de tres pies para la seguridad" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  19. ^ El deber de derecho consuetudinario complementa las normas de conducción legales: "[Un conductor tiene] el deber, tanto por ley como por derecho consuetudinario, de operar su vehículo sin negligencia para abstenerse de dañar a cualquier otra persona o su propiedad". (Bewley v. Riggs (1968) 262 Cal.App.2d 188, 194 [68 Cal.Rptr. 520].). El estándar de cuidado es el de una persona razonablemente cuidadosa dadas las circunstancias: "[El conductor] debía actuar como una persona razonablemente prudente en las mismas circunstancias o en circunstancias similares ...". (Watkins v. Ohman (1967) 251 Cal.App.2d 501, 502-503 [59 Cal.Rptr. 709].) "'El grado de cuidado requerido ... depende de los hechos y circunstancias existentes en el momento y lugar del accidente 'y se requiere que un conductor use ese grado de cuidado, solo,que se requeriría de un conductor razonablemente prudente en circunstancias similares ". (Whitford v. Pacific Gas and Electric Co. (1955) 136 Cal.App.2d 697, 702 [289 P.2d 278], citas internas omitidas).
  20. ^ CVC 21211 (a) "Ninguna persona puede detenerse, pararse, sentarse o holgazanear en cualquier carril para bicicletas de clase I ..."
  21. ^ a b "Sección 21201, Requisitos de equipo" . Código de vehículos de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  22. ^ "Leyes de bicicletas de California [2019]" . Mejor escuela de tráfico online . 2019-01-11 . Consultado el 14 de enero de 2019 .
  23. ^ Departamento de vehículos de motor de California. "21212, Cascos Ciclistas Juveniles Menores" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 20 de septiembre de 2017 .
  24. ^ "Sección de derecho" . leginfo.legislature.ca.gov . Consultado el 10 de abril de 2018 .
  25. ^ Condado de Ventura. "Código de Ordenanzas, División 6. - Reglamento de la Policía, Capítulo 2. - Protección Pública, Artículo 6. - Registro y Licenciamiento de Bicicletas" . Corporación del Código Municipal . Consultado el 6 de noviembre de 2012 .
  26. ^ Información legislativa del estado de California. "39002, Registro y Licencias de Bicicletas" . Código de vehículos de California . Estado de California . Consultado el 11 de mayo de 2017 .

enlaces externos

  • Código de vehículos de California
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