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En Canadá , el título aborigen se considera un interés sui generis en la tierra. El título aborigen se ha descrito de esta manera para distinguirlo de otros intereses de propiedad, pero también debido al hecho de que sus características no pueden explicarse por referencia ni a las reglas de derecho consuetudinario de la propiedad inmueble , ni a las reglas de propiedad que se encuentran en sistemas legales aborígenes. [1] [2] [3] [4] La Corte Suprema de Canadá ha caracterizado la idea de que el título aborigen es sui generis como el principio unificador subyacente a las diversas dimensiones de ese título. [2] [5]El título aborigen no se interpreta correctamente ni como un derecho real ni como un derecho personal , a pesar de que parece compartir características de los derechos tanto reales como personales. [6] El título aborigen se refiere al concepto de un derecho sui generis sobre la tierra que se origina en la ocupación y uso exclusivo de un territorio específico por un grupo aborigen sobre el cual el grupo tiene un patrimonio histórico nativo. [6] [7]
En St. Catherine's Milling and Lumber Co. v. La Reina , la Corte Suprema inicialmente describió el título aborigen como un “derecho personal y usufructuario” que deriva su fuente de la Proclamación Real de 1763 . [8] Sin embargo, la interpretación de la Corte Suprema del título aborigen en la ley constitucional canadiense cambió con el tiempo. [9] [10] Mientras que la Proclamación Realreconoció la existencia del título aborigen, el documento constitucional emitido por el rey Jorge III no es su fuente. Ahora está claro en el derecho constitucional canadiense que la doctrina de terra nullius nunca se aplicó en Canadá. Una posición contraria ignoraría la relación con la tierra del grupo aborigen e implicaría que antes de la afirmación de la soberanía de la Corona, todas las tierras de Canadá nunca habían sido ocupadas. La Proclamación Real reconoce expresamente que los aborígenes estaban en posesión de la tierra antes de la afirmación de la soberanía británica. [11] Dado que surge de la ocupación anterior de la tierra por parte de los pueblos indígenas , el interés de los aborígenes en la tierra se describe como una "carga" sobre el título subyacente de la Corona. [12]Esta ocupación previa es de importancia e ilustra la naturaleza sui generis del título aborigen. En Guerin v The Queen , la Corte Suprema describió el título aborigen como un derecho que se deriva de la ocupación y posesión histórica de los pueblos indígenas de sus tierras tradicionales. [1] El hecho de que el título aborigen surja de una posesión antes de la afirmación de la soberanía europea es el elemento principal que lo diferencia de las haciendas, como las haciendas de pago simple . Sin embargo, el título aborigen confiere derechos de propiedad similares a los asociados con un canon simple [11]
En Tsilhqot'in Nation c. Columbia Británica , la Corte Suprema declaró: "Las características del título aborigen se derivan de la relación especial entre la Corona y el grupo aborigen en cuestión. Es esta relación la que hace que el título aborigen sea sui generis o único. Aborigen El título es lo que es, el producto único de la relación histórica entre la Corona y el grupo aborigen en cuestión. Las analogías con otras formas de propiedad, por ejemplo, la tarifa simple, pueden ayudarnos a comprender aspectos del título aborigen. Pero no pueden dictar con precisión lo que es o no. Como lo expresó el juez Gérard Vincent La Forest en Delgamuukw v. Columbia Británica, El título aborigen “no se equipara con la propiedad simple a título oneroso; ni puede describirse con referencia a los conceptos tradicionales del derecho de propiedad ". [11]
El título aborigen de la tierra se puede describir por dos características principales. Primero, el título aborigen otorga un derecho de uso y ocupación exclusivos sobre la tierra que se posee. Los propósitos para los cuales se posee la tierra no necesitan limitarse a las prácticas, costumbres y tradiciones aborígenes que son parte integral de las culturas aborígenes distintivas. [11] En otras palabras, el título aborigen de la tierra no se limita en modo alguno a los usos históricos y tradicionales de la tierra por parte de los aborígenes (por ejemplo, caza, pesca). En cambio, los títulos aborígenes abarcan una amplia variedad de usos que incluyen recursos naturales sobre y bajo tierra. [13]
El título aborigen confiere el derecho a decidir cómo se utilizará, disfrutará, ocupará, poseerá, utilizará y gestionará de forma proactiva la tierra, y el derecho a los beneficios económicos de la tierra. [14] En otras palabras, "[lo que confiere el título aborigen es el derecho a la tierra misma [12] [11] ".
Pero existe un límite inherente a estos usos que puede describirse mediante la segunda característica principal del título aborigen. La tierra no puede usarse de una manera que sea irreconciliable con la naturaleza del apego de la comunidad a la tierra en cuestión. [12] [15] En otras palabras, el uso protegido exclusivo de la tierra por parte de los pueblos indígenas no debe ser completamente inconsistente con la naturaleza del apego de la comunidad a la tierra que constituye la base del reclamo de un grupo particular al título aborigen. [11] [14]