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El Canon 844 es una ley canónica de la Iglesia Católica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983 ( CIC de 1983 ), [a] que define la administración y recepción lícitas de ciertos sacramentos de la Iglesia Católica en circunstancias normativas y, en particular, excepcionales, conocidas en la teoría canónica. como comunicatio in sacris . 

Thomas Condon escribió, en La función santificadora del obispo diocesano, especialmente en relación con los pastores , que este canon "autoriza al obispo a regular el intercambio sacramental para los católicos que puedan necesitar acercarse a un ministro no católico; ... el canon ordena al obispo para evitar que surja un espíritu de indiferentismo a causa del compartir sacramental ". [3] ( p248 ) Condon escribió que Frederick R. McManus "señaló que 'la intención del canon es clara, es decir, definir los límites externos del compartir permitido de los sacramentos, además de cualquier cuestión de validez o invalidez'". [3] ( p251 ) ElEl decreto del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo , Unitatis Redintegratio (UR), establece que "el culto en común ( comunicatio in sacris ) no debe considerarse como un medio que se utilizará indiscriminadamente para la restauración de la unidad de los cristianos". [4] ( n . 8 ) En ese contexto, John Beal et al. Un nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico señala que este canon no aborda la cuestión específica de "la gravedad de la necesidad" en ocasiones de culto en común, como un matrimonio o funeral o actividades ecuménicas similares. [5]

Estructura [ editar ]

La estructura del Canon 844, descrita en Ernest Caparros 'et al. Código de Derecho Canónico Anotado , es que el "principio general se establece" primero, luego este canon "considera tres situaciones de hechos" que son excepciones, y finalmente este canon "regula el ejercicio lícito de la actividad normativa en un ámbito particular". [6]

En Ecclesia de Eucharistia (EE), el Papa Juan Pablo II pidió a la Curia romana "preparar un documento más específico, incluyendo prescripciones de carácter jurídico", [7] que Daniel Merz escribió, en Los documentos de la liturgia , "a la luz de abusos litúrgicos en violación de las normas litúrgicas ". [8] Dentro de varios meses, en 2004, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (CCDDS) dio esas instrucciones en Redemptionis Sacramentum (RS). [9] Merz dejó en claro que RS"debe entenderse como norma vinculante para la interpretación y ejecución de las leyes litúrgicas" y "se pretende leer como un complemento de" EE . [8] La instrucción, en RS perteneciente a este canon, es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos, quienes igualmente los reciben lícitamente sólo de los ministros católicos, excepto en aquellas situaciones para las que se prevé en el" Canon 844 §§2–4 y Canon 861 §2. [9] [b] Además, "las condiciones que comprenden el" Canon 844 §4 ", de las cuales no se puede dar dispensa, [c] no pueden separarse; por lo tanto, es necesario que todas estas condiciones estén presentes juntas". [9]

Principio [ editar ]

El principio que se encuentra en la sección uno del Canon 844 es que "los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los miembros católicos de los fieles cristianos". [1] ( can.844§1 ) "El párrafo uno rige la administración lícita, más que válida, de los sacramentos a los católicos", según Condon. [3] ( p251 ) Este principio cubre todos los sacramentos de la Iglesia Católica. "El principio general es claro" como Caparros et al. describe que "los ministros católicos pueden administrar legalmente los sacramentos a los fieles católicos, quienes a su vez sólo pueden recibirlos legalmente de los ministros católicos". [6]

Excepción uno [ editar ]

La primera excepción se cita en la sección uno. El bautismo , según el CIC de 1983  , "es necesario para la salvación " y es "la puerta de entrada a los sacramentos"; a través de él, el receptor se "configura con Cristo" por un carácter sacramental e "se incorpora a la Iglesia". [1] ( can.849 ) [10] ( n123 ) La primera excepción al canon 844 es que si "un ministro ordinario está ausente o impedido, un catequista u otra persona designada para esta función por el ordinario del lugar, o en un caso necesariamente cualquier persona con la intención correcta, confiere el bautismo lícitamente ".[1] (can.844§1, can.861§2 ) [d] Por lo tanto, para la excepción §1, todas estas condiciones deben estar juntas para que sean lícitas:

  • Un caso de necesidad. [mi]
  • Cualquier administrador, ya sea católico o no católico o no cristiano, con la intención correcta.
  • Cualquier destinatario que "aún no esté bautizado". [1] ( can . 864 )
  • Solo para la recepción del sacramento del bautismo cristiano.

Excepción dos [ editar ]

La segunda excepción se encuentra en la sección dos. "Siempre que la necesidad lo requiera o una verdadera ventaja espiritual lo sugiera, y siempre que se evite el peligro de error o de indiferenciación, los fieles cristianos para quienes es física o moralmente imposible acercarse a un ministro católico pueden recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía , y unción de los enfermos de ministros no católicos en cuyas Iglesias estos sacramentos son válidos ". [1] ( can.844§2 ) [f] Peter Vere señaló "que la palabra 'Iglesia' en" Canon 844 §2 está en mayúscula . "El canon no dice que los católicos pueden recibir los sacramentos antes mencionados de 'ministros no católicos en cuyas iglesiasestos sacramentos son válidos '. Al interpretar este canon ", escribió Vere," es importante "prestar atención a las" normas legales "dentro del CIC de 1983.  Vere consideró el Canon 16 §1 y el Canon 17: [11] Canon 16 §1" significa que los cánones contenida dentro de la" 1983  CIC 'legítimamente interpretada por' el legislador, es decir, el Papa Juan Pablo II 'y sus sucesores', y 'los que él ha delegado a interpretar el' 1983  CIC . [1] ( can.16§1 ) [11] Canon 17 "significa que los cánones deben entenderse de acuerdo tanto con el texto como con el contextoen el que se encuentran. En caso de duda, conviene buscar en otra parte referencias sobre cuál fue el propósito de la ley y la mente del legislador al aprobar la ley " [1] ( can . 17 ) [11].Aplicando las "normas legales" del canon 16 §1 y el canon 17 al canon 844 §2, "vemos que la intención del legislador, dentro del contexto del canon, es permitir que los católicos bajo ciertas circunstancias reciban los sacramentos de -Ministros católicos de Iglesias en las que los sacramentos son válidos. Este no es un permiso para recibir los sacramentos de ministros no católicos en cuyas iglesias los sacramentos son válidos. La diferencia es que los sacramentos deben ser válidos debido a la Iglesia denominacional a la que pertenecen. el ministro no católico pertenece, y no meramente por la validez de la ordenación del ministro. Por ejemplo, uno no podría recibir los sacramentos de un sacerdote ordenado válidamente dentro de la Iglesia Católica que luego desertó de la Fe Católica y ahora ministros dentro de la Iglesia Episcopal comunión.Tampoco podría uno acercarse a un ministro no católico válidamente ordenado que ministra los sacramentos independientemente de la jurisdicción de una Iglesia en la que estos sacramentos son válidos ". Entonces, escribió Vere, aplicando las" normas legales "del Canon 17," debemos mirar en leyes paralelas para ver lo que el legislador quiere decir con el término 'Iglesia' al conceder permiso en virtud del "Canon 844 §2" para recibir los sacramentos de ministros no católicos en cuyas Iglesias son válidos ".al conceder permiso en virtud del "Canon 844 §2" para recibir los sacramentos de ministros no católicos en cuyas Iglesias sean válidos ".al conceder permiso en virtud del "Canon 844 §2" para recibir los sacramentos de ministros no católicos en cuyas Iglesias sean válidos ".[11]

"El documento más importante que aclara la mente y la intención del legislador", escribió Vere, es el Directorio del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (PCPCU) para la aplicación de principios y normas sobre ecumenismo (  ED 1993 ) que contiene " leyes "que" aclaran la intención del legislador con respecto a "este canon". [10] [11] Entonces, para la excepción §2, todas estas condiciones deben estar presentes juntas para la licitud:

  • Un caso de necesidad, [g] o un caso de verdadera ventaja espiritual. Caparros et al. citando In quibus rerum circunstantiis, se señaló que, "Debe recordarse que los sacramentos 'no son meros instrumentos para satisfacer únicamente los deseos individuales'". [6] [h]
  • El ministro es de una Iglesia oriental no católica en la que estos sacramentos son válidos, [10] ( n123 ) o el ministro es de una Iglesia occidental no católica en la que estos sacramentos son válidos o "que se sabe que ha sido ordenado válidamente según a la enseñanza católica sobre la ordenación ". [10] ( n . 132 ) La Iglesia Católica no reconoce la ordenación de mujeres y cree específicamente que las ordenaciones anglicanas son inválidas .
  • Se evitan el error y el indiferentismo. Caparros et al. comenta que, "este es un criterio básico, expresado en OE 26" que establece que la participación en el culto "que atenta contra la unidad de la Iglesia o implica la aceptación formal del error o el peligro de aberración en la fe, del escándalo y del indiferentismo, es prohibido." [6] [13] En caso de duda, el destinatario debe buscar referencias en otro lugar. [1] ( can.17 ) Un receptor católico que manifiesta indiferencia no podría aplicar las disposiciones de este canon para recibir lícitamente un sacramento de un ministro no católico.
  • El destinatario es católico para quien el acceso a un ministro católico es física o moralmente imposible. [10] ( n131 ) Beal y col. reconoció que esto incluye una limitación "como un inconveniente grave". [5]
  • Solo para la recepción de tres sacramentos: Penitencia , Eucaristía y Unción de los Enfermos . [1] ( can.844§2 )
  • Dentro de los límites prescritos regulados por el obispo diocesano y la conferencia de obispos . [1] ( can . 844 § 5 ) [10] ( n . 130 ) Por tanto, para aplicar lícitamente las disposiciones del canon 844 § 2, un destinatario católico debe, si es posible, ponerse en contacto con la diócesis católica en la que potencialmente podría recibirse el sacramento. , para comprender las normas y prohibiciones establecidas por el obispo diocesano, así como sobre grupos y ministros heréticos o cismáticos específicos que puedan estar operando en el área. Si existe una prohibición, un destinatario católico involucrado en ella podría ser "culpable de participación prohibida en ritos sagrados ( comunicatio in sacris )". [1] ( can . 1365)
  • Practicado de acuerdo con la norma de que un destinatario "que legítimamente desea comunicarse con los cristianos orientales debe respetar la disciplina oriental tanto como sea posible y abstenerse de comunicarse si esa Iglesia restringe la comunión sacramental a sus propios miembros con exclusión de otros". [10] ( n . 124 )

Vere consideró 1993  ED Norm 123, Norm 130, Norm 131 y Norm 132. Vere identificó el hecho de que, de conformidad con la Norma 123, "los católicos pueden disfrutar del pleno beneficio del" Canon 844 §2 "cuando se acercan a un ministro de un no -Iglesia Católica Oriental en la que son válidos los sacramentos, para poder recibir los sacramentos ". Por otro lado, explica Vere, la Norma 123 "no se aplica al acercarse al ministro de una Iglesia occidental no católica en la que los sacramentos son válidos. Más bien, esta situación está cubierta por" la Norma 132 "mucho más estricta". En consecuencia, "antes de que un católico pueda acercarse legalmente a un ministro no católico dentro de una iglesia occidental en la que los sacramentos son válidos, debe cumplir con los requisitos adicionales de ciertas circunstancias definidas en"el ED de 1993  .[10] ( n130-132 ) [11] Considerando que la Norma 132 "especifica la Iglesia en el sentido universal, y no la Iglesia sui iuris ", Vere señala que "esta norma no puede interpretarse en el sentido de que el católico no puede acercarse a un sacerdote católico de su propio rito litúrgico ".

Sociedad de San Pío X [ editar ]

Vere escribió en 1999 que con respecto a la situación canónica de la Fraternidad San Pío X (FSSPX), "esta prohibición ha sido confirmada" por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (PCED), que las Misas celebradas por la FSSPX "también son válidas. , pero se considera moralmente ilícito que los fieles participen en estas misas a menos que estén física o moralmente impedidos de participar en una misa celebrada por un sacerdote católico de buena reputación ". [11] [i] Vere escribe que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei(PCED), que, en algunos casos, "se le ha delegado el poder de interpretación auténtica del" Canon 844 §2 ", no considera que la falta de oportunidad para asistir a una Misa Tridentina sea causa suficiente para recibir los sacramentos de un clérigo lefebvrita. . " Por esta razón, "a la luz de los" Cánones 16-17 y las Normas 130-132 ", no se puede invocar el" Canon 844 § 2 "para recibir los sacramentos de un sacerdote lefebvrita simplemente porque falta una Misa tridentina". [11]

"Además", debido a que la FSSPX no reclama jurisdicción eclesiástica , escribió Vere, "la Iglesia Católica no está segura en el presente si la FSSPX constituye una Iglesia como la Iglesia Ortodoxa Oriental o la Iglesia Católica Nacional Polaca , o si la FSSPX es simplemente una federación flexible de sacerdotes acéfalos (independientes) y vagantes episcopales (obispos errantes) como el Antiguo Movimiento Católico en América del Norte. Por lo tanto, dónde clasificar el cisma de la FSSPX en este momento representa un dilema interno para la Iglesia ", [11] Según el PCPCU el 1993 ED "no se refiere a la" SSPX . "La situación de los miembros de" la FSSPX "es un asunto interno de la Iglesia Católica" y la FSSPX "no es otra Iglesia o Comunidad Eclesial en el sentido utilizado en el" ED 1993  " . [j] Análogamente el Tribunal de la Rota Romana escribió sobre "tratar con un sacerdote perteneciente en virtud de la ordenación a la" FSSPX ", que carecía de la legitimidad canónica necesaria en la Iglesia en el momento de la celebración del matrimonio", bajo el circunstancias, en consecuencia "era como un sacerdote acéfalo o pasajero o 'autónomo', y en consecuencia,no busqué de nadie la facultad [...] "[k]

Debido a que "la Santa Sede ha elegido prudentemente no clasificar a la FSSPX como una Iglesia", escribió Vere, "no se puede invocar el" Canon 844 §2 "o las condiciones de la" Norma 123 o las Normas 130-132 "para recibir los sacramentos de los ministros de la FSSPX ". [11] [l]

Excepción tres [ editar ]

La tercera excepción se encuentra en la sección tres. "Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que no tienen plena comunión con la Iglesia católica si la buscan por su propia voluntad y están debidamente dispuestos. Esto también es válido para miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en las mismas condiciones en cuanto a los sacramentos que estas Iglesias orientales ". [1] ( can.844§3 ) [m] Por tanto, para la excepción §3, todas estas condiciones deben estar juntas para que sean lícitas:

  • Un caso en el que se solicita el sacramento. Caparros et al. comenta que, "cualquier presión previa por parte del ministro católico está claramente prohibida". [6]
  • El ministro es católico.
  • El destinatario es un bautizado no católico oriental debidamente dispuesto. Caparros et al. aclara que, debido a que "la palabra oriental es muy generalizada, conviene comprobar en cada caso que el sujeto cumple con los requisitos de fe establecidos por la autoridad eclesiástica. Esto se aplica con igual rigor a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Las "Sedes Apostólicas" se encuentran en una situación similar a las orientales ". [6] En los Estados Unidos, esto incluye a los cristianos de las iglesias ortodoxas, la Iglesia asiria de Oriente y la Iglesia católica nacional polaca . [14]
  • Solo para la recepción de tres sacramentos: penitencia, eucaristía y unción de los enfermos. [1] ( can.844§3 )
  • Dentro de los límites prescritos regulados por el obispo diocesano y la conferencia de obispos. [1] ( can.844§5 )
  • Practicada de acuerdo con la norma de que "se debe dar la debida consideración a la disciplina de las Iglesias orientales para sus propios fieles". [10] ( n . 125 )
  • Practicada de acuerdo con la norma de que "debe evitarse cualquier sugerencia de proselitismo". [10] ( n . 125 )

Excepción cuatro [ editar ]

La cuarta excepción se encuentra en la sección cuatro. "Si el peligro de muerte está presente o si, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia de obispos, alguna otra grave necesidad lo urge, los ministros católicos administran lícitamente estos mismos sacramentos también a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia católica, que no pueden acercarse a un ministro de su propia comunidad y que lo buscan por su propia voluntad, siempre que manifiesten la fe católica con respecto a estos sacramentos y estén debidamente dispuestos ". [1] ( can.844§4 ) [n] Por tanto, para la excepción §4, todas estas condiciones deben estar juntas para que sean lícitas:

  • Un caso de peligro de muerte, o
un caso de grave necesidad, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia de obispos.
  • El ministro es católico y "juzgará casos individuales y administrará estos sacramentos sólo de acuerdo con las [...] normas establecidas, donde existan" o "las normas" de 1993  ED . [10] ( n . 130 )
  • El destinatario es un occidental no católico bautizado con la disposición adecuada y "manifiesta fe católica en este sacramento". [10] ( n . 131 )
  • Solo para la recepción de tres sacramentos: penitencia, eucaristía y unción de los enfermos. [1] ( can.844§4 )
  • Dentro de los límites prescritos regulados por el obispo diocesano y la conferencia de obispos. [1] ( can.844§5 )
  • Practicada según la norma de que el destinatario "no puede recurrir para el sacramento deseado a un ministro de su propia Iglesia o Comunidad eclesial". [10] ( n . 131 )
  • Practicada según la norma de que el destinatario "pide el sacramento por iniciativa propia". [10] ( n . 131 )

Reglamento [ editar ]

El reglamento se encuentra en la sección cinco. "Para los casos mencionados en §§2, 3 y 4, el obispo diocesano o la conferencia de obispos no emitirá normas generales excepto después de consultar al menos con la autoridad local competente de la Iglesia o comunidad no católica interesada". [1] ( can . 844§5 ) 1993  ED establece que "se recomienda encarecidamente que el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que puedan haber sido establecidas al respecto por la Conferencia Episcopal o por los Sínodos de las Iglesias Católicas Orientales, establecer normas generales para juzgar situaciones de necesidad grave y urgente y verificar las condiciones " [10] ( n . 130 )Beal y col. elaboró ​​que en consideración de la ética de la reciprocidad , "el propósito subyacente" en §5 es "no actuar unilateralmente" pero el lenguaje "está cuidadosamente construido para dejar al obispo diocesano" o conferencia de obispos "libre para actuar en casos individuales" o emitir normas independientemente de cualquier consulta con otra Iglesia o Comunidad Eclesial. [5] "El curso que se adoptará, teniendo debidamente en cuenta todas las circunstancias de tiempo, lugar y personas" , declara UR , "será decidido por la autoridad episcopal local, a menos que la Conferencia Episcopal disponga lo contrario de acuerdo con sus estatutos, o por la Santa Sede ". [4] ( n . 8 )

Notas [ editar ]

  1. ^ Los cánones pertenecen únicamente a la Iglesia latina . [1] ( can.1 ) La ley paralela que se aplica a las demásIglesias sui iuris que integran colectivamente las Iglesias orientales católicas en la Iglesia católica es el Canon 671 contenido en el Código de Cánones de las Iglesias orientales . [2]
  2. Según RS , ver 1983  CIC , n. 844 §1; [1] ( can.844§1 ) EE , nn. 45-46; 1993  ED , nn. 130-131. [9]
  3. ^ Según RS , véase EE , n. 46. [7] [9]
  4. ^ El bautismo "se confiere válidamente sólo mediante el lavamiento del agua verdadera con la forma apropiada de palabras". [1] ( can . 849 ) Para el rito esencial del sacramento, véase " CIC , 1239-1240" . Vatican.va.[1] ( can.850, can.853 )
  5. ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, otros cánones establecen que, un niño receptor "de padres católicos o incluso de padres no católicos es bautizado lícitamente [...] incluso contra la voluntad de los padres" y "sin demora ; " [1] ( can. 868§2, 867§2 ) mientras que un receptor adulto en tal caso "puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las principales verdades de la fe, la persona ha manifestado de alguna manera la intención recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana ". [1] ( can . 865 § 2 )
  6. ^ Ver " CCC , 1400" . Vatican.va.
  7. ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, un canon diferente establece que, un sacerdote sin la facultad de escuchar confesiones "absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente [...] de cualquier censura y pecado, incluso si un sacerdote aprobado es regalo." [1] ( can . 976 ) En caso de "peligro de muerte" específicamente, el ED de 1993  establece que un receptor católico "puede pedir" penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos "sólo a un ministro en cuya Iglesia estos sacramentos son válidos o de alguien que se sabe que ha sido ordenado válidamente de acuerdo con la enseñanza católica sobre la ordenación ". [10] ( n . 130-132 )
  8. ^ Los Caparros et al. El comentario es una traducción al inglés de una edición en español. La traducción al inglés publicada del extracto citado está "lejos de ser simplemente un medio para satisfacer aspiraciones exclusivamente personales" [12]
  9. ^ Iglesia católica. Pontificia Comisión Ecclesia Dei; Perl, Camille (29 de septiembre de 1995). [carta] . Roma. Número de protocolo 117/95. Archivado desde el original el 6 de marzo de 2000 . Consultado el 23 de enero de 2014 .Citado por Vere. [11]
  10. ^ Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos; Cassidy, Edward (5 de marzo de 1994). [carta] . Ciudad del Vaticano. Número de protocolo 2336/94.Citado por Vere. [11]
  11. ^ Tribunal Apostólico de la Rota Romana (1995) [15/12/1992]. " coram Antoni Stankiewicz". Studia Canonica . Ottawa, ON: Universidad de Saint Paul. 29 (2). ISSN 0039-310X . Citado por Vere. [11]
  12. ^ "Por lo tanto, como la ley debe entenderse de acuerdo con la interpretación del legislador, y como la interpretación del legislador no es favorable a los católicos que reciben los sacramentos de los ministros no católicos de Lefebvrite, excepto en peligro de muerte o cuando uno se encuentra física o moralmente impedido de acercarse a un ministro católico de cualquier rito litúrgico, los católicos no están legalmente autorizados a recibir los sacramentos de la FSSPX ". [11]
  13. ^ Ver " CCC , 1399" . Vatican.va.
  14. ^ Ver " CCC , 1401" . Vatican.va.

Referencias [ editar ]

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  2. ^ Iglesia católica (2007). "TÍTULO 16 El culto divino y especialmente los sacramentos" . Código de cánones de las iglesias orientales . Roma: Èulogos - a través de la Biblioteca digital IntraText.
  3. ↑ a b c Condon, Thomas M (2009). La función santificadora del obispo diocesano especialmente en la relación con los pastores: un análisis canónico de los desarrollos litúrgicos con especial referencia a la Eucaristía (JCD). Estudios de derecho canónico (Universidad Católica de América: tesis doctorales). 567 . Washington, DC: Universidad Católica de América. págs. 247–260. OCLC 520861705 . Consultado el 23 de enero de 2014 . 
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  6. ^ a b c d e f Caparrós, Ernesto; Thériault, Michel; Thorn, Jean, eds. (1993). "Canon 844" . Código de Derecho Canónico anotado: edición latín-inglés del Código de Derecho Canónico y traducción al inglés de la 5ª edición en español del comentario elaborado bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta . Montreal: Wilson y Lafleur. págs. 555–557. ISBN 2891272323.
  7. ↑ a b Papa Juan Pablo II (17 de abril de 2003). Ecclesia de Eucharistia (carta encíclica papal). nn. 45–46.
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  10. ^ a b c d e f g h i j k l m n o p Iglesia católica. Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (1993-03-25). Directorio para la aplicación de principios y normas sobre ecumenismo . Consultado el 23 de enero de 2014 a través de Vatican.va.
  11. ^ a b c d e f g h i j k l m n Vere, Peter J (1999). "Can. 844 §2 - ¿Puede un católico acercarse a un sacerdote de la FSSPX para recibir los sacramentos?" . Agenda de la FSSPX . Archivado desde el original el 20 de diciembre de 2006 . Consultado el 23 de enero de 2014 .
  12. ^ Iglesia católica. Secretaría de Promoción de la Unidad de los Cristianos (1972) [1972-06-01]. "In quibus rerum circunstantiis: sobre los casos en que otros cristianos pueden ser admitidos a la Comunión Eucarística en la Iglesia Católica" . Servicio de Información (Instrucción). 18 : 3-6. OCLC 3574014 . Archivado desde el original el 29 de marzo de 2001 . Consultado el 23 de enero de 2014 , a través de Eternal Word Television Network . 
  13. ^ Iglesia católica. Concilio Vaticano II; Papa Pablo VI (24 de noviembre de 1964). Orientalium Ecclesiarum (decreto conciliar) - vía Vatican.va.
  14. ^ Iglesia católica. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (1996-11-14). "Pautas para la recepción de la comunión" . Archivado desde el original el 26 de enero de 2013 . Consultado el 23 de enero de 2014 .

Lectura adicional [ editar ]

Solo la información que se ajuste a los cambios de 2004 que se encuentran en RS se puede considerar actual.

  • Sheehy, Gerard; Brown, Ralph, eds. (1999). "Canon 844" . Derecho canónico: letra y espíritu . Londres: Geoffrey Chapman. ISBN 0225668815.
  • Gerosa, Libero (2002). Derecho canónico . AMATECA, manuales de teología católica. Londres; Nueva York: Continuum. ISBN 0826413919.

Enlaces externos [ editar ]

Solo la información que se ajuste a los cambios de 2004 que se encuentran en RS se puede considerar actual.

  • El diálogo católico nacional polaco-católico romano (2006-05-17). "Declaración conjunta de unidad" . Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Asuntos ecuménicos e interreligiosos . Archivado desde el original el 8 de agosto de 2007 . Consultado el 23 de enero de 2014 .