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Logotipo de la Campaña por la Apostasía Colectiva en España , llamando a la deserción de la Iglesia Católica.

Un acto formal de deserción de la Iglesia Católica ( latín : actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica ) fue un acto jurídico de salida de la Iglesia Católica demostrable externamente , [1] que fue reconocido de 1983 a 2010 en el Código de Derecho Canónico como ciertos efectos jurídicos enumerados en los cánones 1086, 1117 y 1124. El concepto de acto "formal" de deserción era más estrecho que el de deserción "notoria" (públicamente conocida) reconocida en el Código de Derecho Canónico de 1917 [2] [3] y aún más estrecho que el concepto de deserción " de facto ". En 2006, elEl Pontificio Consejo para los Textos Legislativos especificó en qué consistía un acto formal de deserción de la Iglesia Católica. [4] En 2009, se eliminó del Código toda mención de un acto formal de deserción de la Iglesia Católica y de cualquier efecto jurídico derivado de él. [5]

Procedimiento de 2006 a 2009 [ editar ]

Entre 1983 y 2006, la Iglesia Católica en Alemania y algunos otros países trataron como un acto formal de deserción de la Iglesia Católica la declaración que algunos hicieron a las autoridades civiles con el propósito de evitar el impuesto extra que tradicionalmente recauda el estado en beneficio de cualquier Iglesia de la que fuera miembro el contribuyente. La Iglesia en esos países consideraba que las personas que hicieron esta declaración ya no tenían derecho a los privilegios de ser miembros de la Iglesia, como tener una boda en la iglesia.

La notificación de 2006 [6] dictaminó que tales declaraciones no indicaban necesariamente una decisión de abandonar la Iglesia en la realidad. Establecía que solo el obispo o párroco competente debía juzgar si la persona tenía la intención genuina de dejar la Iglesia mediante un acto de apostasía , herejía o cisma . También señaló que los actos aislados de apostasía, herejía o cisma (de los que se puede arrepentir) no implican necesariamente también una decisión de abandonar la Iglesia, por lo que "no constituyen en sí mismos un acto formal de deserción si no se concretan externamente". y manifestado a la autoridad eclesiástica de la manera requerida ".

La notificación exigía, por tanto, que la decisión de abandonar la Iglesia se manifestase personalmente, consciente y libremente, y por escrito, a la autoridad eclesiástica competente, que debía juzgar entonces si se trataba realmente de un caso de "verdadera separación de los elementos constitutivos de la vida de la Iglesia ... (por) un acto de apostasía, herejía o cisma ".

Si el obispo o párroco decidía que el individuo había hecho un acto formal de deserción de la Iglesia Católica (tomar una decisión sobre este asunto normalmente requeriría una reunión con la persona involucrada), el hecho de este acto formal debía anotarse en el registro del bautismo de la persona . Esta anotación, como otras anotaciones en el registro bautismal, como las de matrimonio u ordenación, no guardaba relación con el hecho del bautismo: no era un debaptismo (término que a veces se utiliza periodísticamente ): el hecho de haber sido bautizado sigue siendo un hecho. , y la Iglesia Católica sostiene que el bautismo marca a una persona con un sello o carácter que "es un vínculo ontológico y permanente que no se pierde por ningún acto o hecho de deserción".

Abrogación [ editar ]

El motu proprio Omnium in mentem del 26 de octubre de 2009 eliminó de los cánones en cuestión toda referencia a un acto de deserción formal de la Iglesia católica. [5] [7] [8] En consecuencia, "ya no es apropiado ingresar los intentos de defección formal en los registros sacramentales, ya que esta acción jurídica ahora está abolida". [9]

A finales de agosto de 2010, la Santa Sede confirmó que ya no era posible desertar formalmente de la Iglesia católica. [10] Sin embargo, la Arquidiócesis Católica Romana de Dublín declaró el 12 de octubre de 2010 que tenía la intención de mantener un registro de aquellos que expresaron el deseo de desertar. [10] [11] Dado que esto no llegó a hacer una anotación en el registro bautismal, CountMeOut (una asociación en la arquidiócesis que había estado promoviendo deserciones formales de la Iglesia Católica) dejó de proporcionar formularios de deserción. [12]

Aunque el acto de "deserción formal" de la Iglesia Católica ha sido así abolido, la deserción pública o "notoria" (en el sentido canónico) [13] de la fe católica o de la comunión de la Iglesia es, por supuesto, posible, como es expresamente reconocida en el Código de Derecho Canónico. [14] Incluso la deserción que no se conoce públicamente está sujeta a la pena espiritual automática de excomunión establecida en el canon 1364 del Código de Derecho Canónico. Sin embargo, al determinar si un matrimonio se celebra legalmente, el bautismo católico es ahora el único determinante de la membresía pública en la Iglesia Católica. [5]

Ver también [ editar ]

  • Lista de ex católicos romanos

Referencias [ editar ]

  1. ^ Nuevo comentario sobre el Código de derecho canónico ed. John P. Beal, James A. Coriden, Thomas Joseph Green Canon Law Society of America 2000 "El acto formal de deserción de la Iglesia Católica es un acto jurídico que puede probarse en el foro externo y cuyo efecto pretendido es separarse de la Iglesia"
  2. Adolfo N. Dacanáy Derecho canónico del matrimonio: notas introductorias y comentarios 2000 Página 45 "El acto formal de deserción debe interpretarse de manera estricta. Es un concepto ciertamente más restringido que una notoria deserción del que habla C.1 7 1.1. . "
  3. ^ Véanse los cánones 1240 , 1065 y 2372 del Código de derecho canónico de 1917
  4. ^ Prot. N. 10279/2006 Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Ciudad del Vaticano, 13 de marzo de 2006
  5. ^ a b c "Carta apostólica emitida" Motu Proprio "Omnium in mentem, modificando algunos cánones del Código de Derecho Canónico (26 de octubre de 2009) | BENEDICTO XVI" . www.vatican.va . Consultado el 5 de febrero de 2021 .
  6. ^ "Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica" . www.vatican.va . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  7. ^ "El nuevo decreto papal aclara el papel de los diáconos y el resultado de las deserciones en el matrimonio" . Agencia Católica de Noticias . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  8. 15 de diciembre (15 de diciembre de 2009). "Papa emite Motu Proprio modificando el derecho canónico" . Blog del Heraldo Católico de Luke Coppen . Consultado el 5 de febrero de 2021 .
  9. ^ "Registro y retención adecuados de registros sacramentales" (PDF) . Diócesis de Lafayette .
  10. ^ a b Declaración sobre deserciones formales Archivado el 21 de febrero de 2012 en la Wayback Machine.
  11. ^ "Dejar la Iglesia Católica ya no es posible" . www.technomancy.org . Consultado el 5 de febrero de 2021 .
  12. ^ "Suspensión del proceso de deserción" . Consultado el 26 de diciembre de 2018 .
  13. En el derecho canónico, una acción prohibida es notoria si "se conoce públicamente y se cometió en tales circunstancias que ninguna maniobra puede ocultarla ni ninguna defensa legal la excusa" (TL Bouscaren y AC Ellis, Canon Law: A Text and Commentary , citado en John P. Beal, James A. Coriden, Thomas J. Green, New Commentary on the Code of Canon Law (Paulist Press 2002 ISBN 9780809140664 ), p. 1269 
  14. ^ Código de derecho canónico, cánones 171 §1 , 194 §1 , 316 §1 , 694 §1

Enlaces externos [ editar ]

Documentos oficiales [ editar ]

  • Sentencia de la Santa Sede al respecto (13 de marzo de 2006)
  • Traducción al inglés de Omnium in mentem eliminando del Código de Derecho Canónico el acto formal de deserción
  • Abolición del proceso