De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación Saltar a búsqueda

Enrique de Segusio , generalmente llamado Hostiensis , (c. 1200 - 6 o 7 de noviembre de 1271) [1] fue un canonista italiano del siglo XIII, nacido en Susa (Segusio), en la antigua diócesis de Turín . Murió en Lyon .

Vida [ editar ]

Realizó los estudios de derecho romano y derecho canónico en Bolonia , donde parece haber enseñado derecho canónico , [2] y haber obtenido su licenciatura en utriusque juris . Enseñó derecho canónico en París y pasó algún tiempo en Inglaterra , de donde el rey Enrique III lo envió en una misión a Inocencio IV .

Más tarde se convirtió en preboste del Capítulo de la Catedral de Antibes y capellán del Papa . Fue ascendido a la Sede de Sisteron en 1244, luego a la Arquidiócesis de Embrun en 1250. En 1259 reemplazó al capturado Filippo da Pistoia como legado papal en Lombardía. Se convirtió en cardenal obispo de Ostia y Velletri el 22 de mayo de 1262, [3] de ahí su nombre Hostiensis .

Su salud le obligó a abandonar el cónclave de 1268-1271, aunque permaneció en Viterbo. No estuvo presente en la elección de compromiso de Tedaldo Visconti el 1 de septiembre de 1271, tras la vacante en la Santa Sede de dos años y nueve meses. No obstante, los otros cardenales buscaron inmediatamente al cardenal Enrico y obtuvieron su consentimiento para la elección. [4] En su habitación, escribió su Última Voluntad y Testamento el 29 de octubre de 1271. [5]

Obras [ editar ]

Summa aurea , 1570

Como canonista, Hostiensis tenía una gran reputación. Sus obras son:

  • Lectura in Decretales Gregorii IX (Estrasburgo, 1512; París, 1512), obra iniciada en París pero que continuó durante toda su vida;
  • Summa super titulis Decretalium (Estrasburgo, 1512; Colonia, 1612; Venecia, 1605), también conocida como Summa archiepiscopi o Summa aurea ; escrito mientras era arzobispo de Embrun , una obra sobre derecho romano y canónico, que ganó para su autor el título de Monarcha juris, lumen lucidissimum Decretorum . Una parte de este trabajo, el Summa, sive tractatus de poenitentia et remissionibus fue muy popular. Fue escrito entre 1250 y 1261.
    • Summa aurea (en latín). Venecia: Bernardo Giunta. 1570.
  • Lectura in Decretales Innocentii IV , que nunca se editó.

También se le ha atribuido una obra sobre derecho feudal , pero sin fundamento.

Hostiensis sobre el plenitudo potestatis papal [ editar ]

Para Hostiensis, tanto la ley como toda la autoridad política se derivaban de Dios. [6] Por eso, todos los príncipes "ejercían autoridad por mandato divino". [6] La ley civil era divina porque los emperadores que crearon esa ley fueron puestos en autoridad por Dios. [7] A pesar de esto, sin embargo, el derecho civil era inferior al derecho canónico. [8]

La razón de esto es que la autoridad del Papa estaba aún más cerca de lo divino que la de los príncipes seculares. Debido a que el papa era el vicario de Dios, actuó con la autoridad de Dios, de la cual él (el papa) derivó su propia autoridad. [6] Así, siempre que el Papa actuó de iure , actuó como Dios. [6] Por lo tanto, la ley canónica, ya que fue promulgada por el Papa, fue establecida por Dios. [9] Esto se debe a que la ley canónica se basaba en la Biblia, y Dios le había dado a su vicario, el Papa, la autoridad para interpretar ese texto. [9]Así, el derecho canónico era divino no porque viniera directamente de Dios, sino por el fin que buscaba (el bienestar espiritual de los cristianos) y por la dignidad del Papa, de donde emanaba el derecho canónico. [10]

Hostiensis creía que, si bien el Papa debería seguir la ley positiva, no estaba obligado por ella. [11] Por lo tanto, el Papa no podía ser juzgado por ningún crimen, excepto el de herejía, en cuyo caso "el Papa podría estar sujeto a la 'ecclesia' (la Iglesia)". [11] Por cualquier otra violación de la ley, el Papa no podía ser juzgado por nadie más que Dios. [11] Además, excepto en el caso de que resultara un pecado mortal, el papa debía ser obedecido en todo lo que mandaba, incluidas las violaciones de la ley positiva, ya que el papa estaba por encima de esa ley. [12] La única excepción a esto fue si la orden del Papa violaba la conciencia de quien recibe la orden, en cuyo caso la persona a la que se manda no debe obedecer. [12]

De manera similar, Hostiensis creía que el Papa podía conceder exenciones incluso de la ley divina ("mandatos de los Apóstoles y reglas del Antiguo Testamento"), [12] siempre que esa exención no condujera a un pecado mortal, violara la fe, subvertir la fe, o poner en peligro la salvación de las almas. [13] El Papa tenía una gran autoridad, incluso podía "convertir cuadrados en círculos. [14]

Según Hostiensis, el Papa estaba imbuido de la autoridad de las dos espadas (Lc 22: 36-38), interpretada como poder espiritual y temporal. [15] Lo espiritual era superior a lo temporal en los siguientes tres aspectos: “en dignidad, porque el espíritu es mayor y más honorable que el cuerpo; a tiempo, porque fue antes; y en el poder, porque no sólo instituye el poder temporal sino que también tiene la autoridad para juzgarlo, mientras que el Papa no puede ser juzgado por ningún hombre, excepto en casos de herejía ”. [16] El Papa confió la autoridad temporal a los emperadores [17] pero retuvo el derecho de reclamar esa autoridad "en virtud del 'plenitudo potestatis' que posee como vicario de Cristo". [18] De hecho, el poder temporal del Papa era tan completo que Hostiensis consideró pecado mortal que un gobernante temporal desobedeciera al Papa en asuntos temporales. [19]

Esta visión de la autoridad papal en asuntos temporales también se aplicaba a los reinos de los no cristianos. Para Hostiensis, toda soberanía había sido quitada a los no cristianos y transferida a los fieles cuando Cristo vino al mundo. [20] "Esta traslación de poder se hizo primero a la persona de Cristo, quien combinó las funciones del sacerdocio y la realeza, y este poder sacerdotal y real se transfirió luego a los papas". [21] Por tanto, los no cristianos estaban sujetos a los cristianos, pero podían mantener la soberanía sobre sus tierras siempre que reconocieran a la iglesia como superior. [21] Sin embargo, si los no creyentes no reconocían el señorío de la Iglesia, el Papa podría quitarles la soberanía y transferirlos a los gobernantes cristianos.

La influencia de Hostiensis duró hasta bien entrado el siglo XVII. [22] Su pensamiento jugó un papel especialmente central en las teorías españolas del imperio durante la era de los descubrimientos. Tanto Juan López de Palacios Rubios como Fray Matías de Paz , que fueron reclutados por el rey Fernando de España en 1512 para ayudar a legitimar el título español sobre el Nuevo Mundo, [23] basaron sus justificaciones de la soberanía española sobre el Nuevo Mundo en las ideas de Hostiensis sobre soberanía temporal papal. [24]

En literatura [ editar ]

Se le menciona en el Paraíso (12.82-85) de la Divina Comedia de Dante .

Ver también [ editar ]

  • Plenitudo potestatis

Notas [ editar ]

  1. ^ Kenneth Pennington, Papas, canonistas y textos, 1150-1550 . Brookfield, VT: Variorum (1993), págs. XVI.1, XVI.5.
  2. ^ Mauro Sarti; Ludovico Mattioli (1769). De claris Archigymnasii Bononiensis professoribus a saeculo 11. usque ad saeculum 14 (en latín). Tomi 1. Pars 1. Bolonia: Laelii a Vulpi. págs. 360–366.
  3. ^ Consistorio de 1262
  4. ^ Ceterum venerabilem patrem d (omi) num H (enricum) Ostiensem episcopum, post h (a) ec ad idem consistorium convocantes, comunicavimus ei omnia supradicta, qui ea omnia et singula grata gratanter accepttans, memoratum d (omi) num T (heodaldum ) en Romanum pontificem et pastorem humiliter et devote recepit. Francesco Cristofori (1887). Le tombe dei papi en Viterbo a la chiese di S. Maria in Gradi, d [i] S. Francesco e di S. Lorenzo: memorie e documenti della storia medioevale viterbese (en italiano y latín). Siena: Bernadino. pag. 212 .
  5. ^ Denis de Sainte-Marthe, Gallia christiana Tomus III (París 1725), Instrumenta , págs. 180-182.
  6. ↑ a b c d Pennington, Kenneth (1993b). El príncipe y la ley, 1200-1600 . Los Ángeles: University of California Press. pag. 51. ISBN 0520913035.
  7. ^ Arturo Rivera Damas, Pensamiento Politico de Hostiensis: Estudio Juridico-Historico Sobre las Relaciones Entre el Sacerdocio y el Imperio en los Escritos de Enrique de Susa . Zúrich (1964), pág. 142.
  8. Damas (1964), p. 55.
  9. ↑ a b Pennington (1993b), p. 53.
  10. Rivera Damas, supra nota al pie 4, en 42
  11. ↑ a b c Pennington, supra nota al pie 3, en 59.
  12. ↑ a b c Pennington, supra nota al pie 3, en 60.
  13. Pennington, supra nota 3, págs. 60–61.
  14. ^ "Pennington, supra nota 3, en 61.
  15. ^ RW & AJ Carlyle, Una historia de la teoría política medieval en Occidente: Vol. 5, La teoría política del siglo XIII . Londres: William Blackwood & Sons LTD (1928), pág. 331
  16. ^ Carlyle en 229
  17. ^ Carlyle en 331
  18. ^ Carlyle en 332
  19. ^ Walter Ullmann, Papalismo medieval: las teorías políticas de los canonistas medievales . Londres: Methuen & Co. LTD (1949), pág. 93.
  20. Rivera Damas, supra nota 4, págs. 144-146.
  21. ↑ a b Ullmann, supra nota 16, pág. 131.
  22. Pennington, supra nota 3, en 49.
  23. ^ Semilla, Patricia (1992). "Tomar posesión y leer textos: establecer la autoridad de los imperios de ultramar". El William and Mary Quarterly . 49 (2): 183–209 [pág. 202]. JSTOR 2947269 . 
  24. ^ JH Parry, La teoría española del imperio en el siglo XVI . Londres: Cambridge University Press (1940), págs. 12-13.

Referencias [ editar ]

  • Carlyle, RW & AJ Una historia de la teoría política medieval en Occidente: vol. 5, La teoría política del siglo XIII . Londres: William Blackwood & Sons LTD (1928).
  • Didier, N. (1953) "Henri de Suse: évêque de Sisteron (1244-1250)", en: Revue historique de droit français et étranger XXXI (1953), págs. 244-270, 409-429.
  • Doro, Augusto (edición) (1980). "Il Cardinale Ostiense. Atti del convegno internazionale di studi su Enrico da Susa detto il Cardinale Ostiense. (Susa, 30 settembre - Embrun, 1 ottobre 1972)". Segusium . 16 .
  • McCready, William D., 'Papal Plenitudo Potestatis y la fuente de la autoridad temporal en la teoría jerocrática papal medieval tardía', Speculum, vol. 48 (1973). (Este trabajo no se cita en el texto anterior, pero proporciona una buena descripción general de la idea de plenitudo potestatis ).
  • Parry, JH La teoría española del imperio en el siglo XVI . Londres: Cambridge University Press (1940)
  • Pennington, Kenneth. Papas, canonistas y textos, 1150-1550 . Brookfield, VT: Variorum (1993)
  • Pennington, Kenneth. El príncipe y la ley, 1200-1600 . Los Ángeles, University of California Press (1993)
  • Rivera Damas, Arturo. Pensamiento Politico de Hostiensis: Estudio Juridico-Historico Sobre las Relaciones Entre el Sacerdocio y el Imperio en los Escritos de Enrique de Susa . Zúrich (1964)
  • Semilla, Patricia (1992). "Tomar posesión y leer textos: establecer la autoridad de los imperios de ultramar". El William and Mary Quarterly . 49 (2): 183–209. JSTOR  2947269 .
  • Ullmann, Walter . Papalismo medieval: las teorías políticas de los canonistas medievales . Londres: Methuen & Co. LTD (1949).

Enlaces externos [ editar ]

  • Henricus de Segusio (Hostiensis) , Ken Pennington, Universidad Católica de América .
  • PD-icon.svg Herbermann, Charles, ed. (1913). "Beato Enrique de Segusio" . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Herbermann, Charles, ed. (1913). "Beato Enrique de Segusio". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.