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Un instituto de vida consagrada es una asociación de fieles de la Iglesia católica constituida por el derecho canónico cuyos miembros profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia mediante votos u otros vínculos sagrados. [1] Están definidos en el Código de Derecho Canónico de 1983 bajo los cánones 573–730.

La forma más numerosa de estos son los institutos religiosos , que se caracterizan por la profesión pública de votos, la vida en común como hermanos o hermanas y un grado de separación del mundo. [2] Están definidos en el Código de Derecho Canónico de 1983 bajo los cánones 607–709. La otra forma es la de los institutos seculares , en los que los miembros viven en el mundo y trabajan por la santificación del mundo desde dentro. [3]

Los institutos de vida consagrada necesitan la aprobación por escrito de un obispo para operar dentro de su diócesis. [4] Anteriormente, un obispo diocesano estaba autorizado a erigir un instituto de vida consagrada en su propio territorio, previa consulta a la Sede Apostólica . [5] A partir del 10 de noviembre de 2020, el Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico de 1983 para requerir que un obispo obtenga la aprobación de la Sede Apostólica por escrito y se reservó a la Sede Apostólica la determinación final sobre la erección de un instituto de vida consagrada. [6] [7]

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica tiene la supervisión eclesial de los Institutos de Vida Consagrada.

Los institutos de vida consagrada son erigidos canónicamente por las autoridades eclesiásticas competentes para permitir a los hombres o mujeres que profesan públicamente los consejos evangélicos mediante votos religiosos u otros vínculos sagrados "mediante la caridad a la que estos consejos conducen a unirse a la Iglesia y a su misterio de una manera especial. camino " [8] sin que esto los convierta en miembros de la jerarquía de la Iglesia . [ cita requerida ]

Además de ser miembro de un instituto, la vida consagrada también puede vivirse individualmente; La Iglesia Católica reconoce, como formas de vida consagrada individual que no son miembros de institutos, la de los ermitaños y las vírgenes consagradas . [9]

Clasificación

Clérigo versus laico

Aunque el estado de vida consagrada no es clerical ni laico, los institutos de vida consagrada pueden llamarse clericales o laicos. Son clérigos si, con el reconocimiento de la Iglesia, su fundador pretendía que la orden o el instituto fuera dirigido por clérigos y ejercieran las órdenes sagradas, y son laicos si la Iglesia reconoce que tiene una función propia definida por el fundador o por la tradición legítima. , que no incluye el ejercicio de las órdenes sagradas. [10]

Por ejemplo, la Orden de los Frailes Predicadores (Dominicos) es un instituto clerical de vida consagrada ya que la mayoría de sus miembros son clérigos, y las Hermanas de la Caridad [ vaga ] un instituto laico de vida consagrada ya que son religiosas.

Instituto religioso versus instituto secular

Un instituto religioso es un instituto de vida consagrada cuyos miembros hacen votos públicos, llevan una vida en común y están de alguna manera separados del mundo. [11] En términos generales, se denominan religiosos e incluyen órdenes monásticas , órdenes mendicantes , canónigos regulares y clérigos regulares . La versión de 1983 del Código de Derecho Canónico no ha mantenido la distinción, encontrada en la versión de 1917, entre órdenes (institutos religiosos en los que los miembros tomaban votos solemnes ) y congregaciones (aquellas en las que se tomaban votos simples ).[12]

Un instituto secular es un instituto de vida consagrada cuyos miembros viven en el mundo, luchan por la perfección de la caridad y buscan ayudar a santificar el mundo, especialmente desde dentro. [13]

Lista histórico-jurídica en el Anuario Pontificio

El Anuario Pontificio enumera tanto para hombres como para mujeres los institutos de vida consagrada y similares que son "de derecho pontificio" (los que la Santa Sede ha erigido o aprobado por decreto formal). [14] Para los hombres, da lo que ahora llama Lista de Precedencia Histórico-Jurídica. [15] La disposición de los institutos para hombres de la Iglesia latina en esta lista se remonta a muchas décadas. Se encuentra, por ejemplo, en la edición de 1964 del Annuario Pontificio, págs. 807–870, donde el título es "Estados de perfección (de derecho pontificio para los hombres)". En la edición de 1969, el título pasó a ser "Institutos religiosos y seglares de derecho pontificio para los hombres", forma que mantuvo hasta 1975 inclusive. Desde 1976, cuando ya se avanzaba en la revisión del Código de Derecho Canónico, la lista ha sido calificada como "histórico-jurídica" y aún distingue "órdenes" de "congregaciones" en el caso de los hombres de la Iglesia latina, sin separar " órdenes "y" congregaciones "en el caso de las Iglesias católicas orientales y las mujeres de la Iglesia latina.

Organiza los institutos para hombres de la siguiente manera:

A. Institutos de vida consagrada
un. Institutos religiosos
I. Órdenes
1. Cánones regulares
2. Monjes
3. Órdenes mendicantes
4. Empleados habituales
II. Congregaciones religiosas clericales
III. Congregaciones religiosas laicas
IV. Órdenes orientales , congregaciones religiosas y sociedades de vida apostólica
B. Institutos seculares
I. Institutos clericales seculares
II. Institutos laicos laicos
B. Sociedades de vida apostólica

Los institutos para mujeres están ordenados alfabéticamente en las siguientes categorías:

A. Institutos de vida consagrada
un. Institutos religiosos
I. Órdenes e institutos con casas autónomas
II. Institutos centralizados
B. Sociedades de vida apostólica

A estas listas les sigue una lista de 6 institutos bajo el título "Otros Institutos de Vida Consagrada", una referencia a nuevas formas de vida consagrada establecidas de acuerdo con los cánones 604 § 2 y 605 del Código de Derecho Canónico. Algunos de estos tienen miembros masculinos y femeninos, y uno está abierto a parejas casadas.

Institutos católicos de vida consagrada

Lista de algunos institutos religiosos (católicos) proporciona una lista dinámica de una selección de institutos religiosos católicos . Los institutos católicos seculares son menos numerosos.

Referencias

  1. ^ Código de derecho canónico, canon 573
  2. ^ Código de derecho canónico, canon 709
  3. ^ Código de derecho canónico, canon 710
  4. ^ Código de derecho canónico, cánones 312 , 609–612 , 679 , 715
  5. ^ Código de derecho canónico, canon 579
  6. ^ "Papa emite Motu proprio sobre el establecimiento de institutos de vida consagrada" . Noticias del Vaticano. 4 de noviembre de 2020 . Consultado el 5 de noviembre de 2020 .
  7. ^ Wooden, Cindy (4 de noviembre de 2020). "Papa Francisco: El Vaticano necesita aprobar nuevas órdenes religiosas diocesanas" . América . Servicio de noticias católicas . Consultado el 5 de noviembre de 2020 .
  8. ^ Código de derecho canónico, canon 573 §2
  9. ^ Código de derecho canónico, cánones 603 y 604
  10. ^ Código de derecho canónico, canon 588
  11. ^ Código de derecho canónico, canon 607
  12. ^ Código de derecho canónico de 1917, canon 488
  13. ^ Código de derecho canónico, canon 710
  14. ^ Código de derecho canónico, canon 589
  15. ^ Anuario Pontificio 2012 (Libreria Editrice Vaticana 2012 ISBN 978-88-209-8722-0 ), págs. 1411-1480 

Enlaces externos

  • Código de Derecho Canónico que regula los Institutos de Vida Consagrada
  • Institutos de vida consagrada - Catholic-Hierarchy.org