De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación Saltar a búsqueda

En cuanto al derecho canónico de la Iglesia Católica , los canonistas establecen y obedecen reglas para la interpretación y aceptación de las palabras, con el fin de que la legislación se entienda correctamente y se determine el alcance de su obligación.

Interpretación auténtica [ editar ]

Una "interpretación auténtica" es una interpretación oficial y autorizada de un estatuto emitido por el legislador del estatuto. En derecho canónico, una interpretación auténtica tiene fuerza de ley .

Además del Sumo Pontífice (Papa), que tiene el poder legislativo plenario, varias otras autoridades de la Iglesia Católica tienen varios grados de poder legislativo. Los ejemplos principales son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los consejos particulares . [1] Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus propias [2] leyes y las de sus predecesores. [3] Las interpretaciones auténticas reemplazan incluso las decisiones administrativas de los ordinarios y los fallos de los tribunales eclesiásticos , porque ninguno de estos actos tiene lafuerza de ley que tienen las interpretaciones auténticas. [4] El efecto de una interpretación auténtica depende del alcance de la interpretación:

Una interpretación auténtica que se presenta por medio de una ley tiene la misma fuerza que la ley misma y debe ser promulgada. Si simplemente declara las palabras que son ciertas en sí mismas, tiene fuerza retroactiva. Si restringe o amplía una ley o explica una dudosa, no es retroactiva. [5]

Los legisladores también pueden confiar el poder de interpretar auténticamente sus leyes a otro. [6] Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales , el Sumo Pontífice ha delegado la autoridad de interpretación auténtica al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos . [7] La siguiente tabla enumera las interpretaciones auténticas que este dicasterio ha emitido (con la aprobación papal ).

Tabla de interpretaciones auténticas [ editar ]

Reglas de interpretación [ editar ]

En general, la interpretación auténtica de una ley puede ser realizada por el legislador o su sucesor o superior, pero cuando no es así se debe recurrir a lo que se denomina interpretación magisterial o doctrinal. Es por este último modo que se han formado las reglas.

Palabras [ editar ]

Las palabras específicas de una ley se entienden de acuerdo con su significado habitual, a menos que sea cierto que el legislador pretendía que se entendieran de otra manera. Cuando las palabras no son ambiguas, no deben ser retorcidas en otro significado improbable. Si se conoce la intención del legislador con respecto a las palabras en cuestión, la interpretación debe concordar con ella, más que con el significado habitual de las palabras, porque en este caso se dice que las palabras no están desnudas sino revestidas de la voluntad del legislador.

Cuando una ley se enuncia en términos generales, se presume que no se pretendía hacer una excepción; es decir, si la ley general no establece ninguna excepción, los intérpretes pueden no distinguir casos específicos. Con respecto a todas las interpretaciones, sin embargo, se debe preferir ese significado de las palabras en cuestión que favorece la equidad en lugar de la justicia estricta . Se puede argumentar a partir de la significación contraria de las palabras, siempre que produzca un resultado absurdo, inapropiado o contradecido por otra ley. Además, se presume que las disposiciones de un estatuto anterior no cambiarán más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es de naturaleza penal , sus palabras deben interpretarse en su sentido más estricto y no deben extenderse a casos que no están expresamente declarados, pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben interpretarse en su sentido más amplio. "En los contratos, las palabras deben tomarse en su sentido pleno [plena], en las últimas voluntades en un sentido [pleno] más amplio, y en la concesión de favores en su interpretación [plenissimi] más amplia". [10] Cuando el significado de las palabras es dudoso, se prefiere ese sentido que no perjudique los derechos de una tercera persona, es decir, una persona a quien la ley no afecte o concierna directamente.

Nunca se presume que las palabras de una ley sean superfluas. Las palabras deben considerarse en su contexto. Una interpretación de palabras que hace inútil la ley en cuestión es una interpretación falsa. Cuando las palabras están en tiempo futuro , e incluso cuando están en modo imperativo respecto al juez, pero no respecto al delito, se entiende que la pena no se incurre en ipso facto sino sólo en sentencia judicial. Cuando las palabras son dudosas se debe presumir que favorecen a los sujetos de las mismas y no al legislador.

Doctrina magisterial sobre interpretación canónica "dentro de la Iglesia" [ editar ]

Las instrucciones del Magisterio sobre el derecho canónico y su interpretación son vinculantes de por sí en la medida en que enseña del derecho. [11] Las instrucciones jurídicamente vinculantes sobre la interpretación canónica del Magisterio se dan principalmente en las asignaciones de los Sumo Pontífices al Tribunal de la Rota Romana . [11]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 a la Rota romana , enseñó que el derecho canónico solo puede interpretarse y entenderse plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica , y que "el trabajo del intérprete debe no ser privado del "contacto vital con la realidad eclesial": [11]

A fin de cuentas, la hermenéutica de las leyes canónicas está más estrechamente ligada a la comprensión misma de la ley de la Iglesia ... En tal perspectiva realista, la empresa interpretativa, a veces ardua, adquiere significado y propósito. El uso del sentido interpretativo previsto por el Código de Derecho Canónico en el can. 17, que comienza con "el significado adecuado de las palabras consideradas en su texto y contexto", ya no es un mero ejercicio de lógica. Se trata de un encargo vivificado por un contacto auténtico con la realidad integral de la Iglesia, que permite penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Entonces ocurre algo parecido a lo que dije sobre el proceso interior de san Agustín en la hermenéutica bíblica: "la trascendencia de la letra ha hecho que la letra misma sea creíble".[nota 1] De tal manera, también en la hermenéutica del derecho se confirma que el horizonte auténtico es el de la verdad jurídica para amar, buscar y servir. De ello se deduce que la interpretación del derecho canónico debe tener lugar dentro de la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, sujeta al entorno: es una llamada al mismo humus del Derecho Canónico y la realidad regulada por él. Sentire cum Ecclesia adquiere sentido también dentro de la disciplina, en razón de los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operativos dentro de las normas legales de la Iglesia. De esta manera, se aplica también al Derecho Canónico esa hermenéutica de renovación en continuidad de la que hablé en referencia al Concilio Vaticano II [nota 2]tan estrechamente ligado a la legislación canónica vigente. La madurez cristiana lleva a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla fielmente. [11]

Referencias [ editar ]

  1. ^ Canon L. Socy. Gramo. Brit. & Ir., La letra y el espíritu del derecho canónico: Una guía práctica para el Código de derecho canónico ¶ 46, en 15, 15 n. 2 (Gerard Sheehy et al. Eds., Liturgical Press 1995).
  2. ^ 1983 Codex Iuris Canonici ( CIC ), Canon 16, §1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium ( CCEO ), Canon 1498.
  3. ^ La letra y el espíritu del derecho canónico , ¶ 46, en 15 (Rev. Augustine Mendonça, JCD).
  4. ^ CIC , Canon 16, §3; CCEO , Canon 1498, §3.
  5. ^ CIC , Canon 16, §2, traducido en The Canon Law Letter and Spirit 16 ("Interpretatio authentica per modum legis exhibita eandem vim habet ac lex ipsa et promulgari debet; si verba legis in se certa declaret tantum, valet retrorsum; si legem coarctet vel extendataut dubiam explicet, non retrotrahitur. ").
  6. ^ CIC , Canon 16, §1; CCEO , Canon 1498, §1.
  7. ^ Papa Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor Bonus , artículo 155, 80 Acta Apostolicae Sedis 841 (1988).
  8. ^ Caparros, et al., P. 1629
  9. ^ Caparros, et al., P. 1633.
  10. ^ C. Cum Dilecti , 6 de donat.
  11. ^ a b c d Papa Benedicto XVI, Discurso de la Rota romana de 2012 .

Notas [ editar ]

  1. ^ Benedicto XVI, Discurso de la Rota romana de 2012 , citando la exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, 38: AAS 102 (2010), p. 718, n. 38.
  2. ^ Benedicto XVI, Discurso de la Rota Romana de 2012 , citando su Discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005: AAS 98 (2006), págs. 40-53., Https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/ es / speeches / 2005 / diciembre / documents / hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html

Bibliografía [ editar ]

  • Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , ed. por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN  978-0-8091-0502-1 (tapa dura), ISBN 978-0-8091-4066-4 ( tapa blanda , 2002 ). 
  • Código de derecho canónico anotado , segunda edición en inglés, ed. por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 978-2-89127-629-0 (Wilson y Lafleur), ISBN 978-1-890177-44-7 (Foro Teológico del Medio Oeste).  
  • Lawrence G. Wrenn, Interpretaciones auténticas del Código de 1983 , Canon Law Society of America, 1993. ISBN 978-0-943616-61-2 . 
  • Papa Benedicto XVI , Discurso de Su Santidad Benedicto XVI para la inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana , 21 de enero de 2012, https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2012 /january/documents/hf_ben-xvi_spe_20120121_rota-romana.html , consultado el 29 de marzo de 2016.
Atribución
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Herbermann, Charles, ed. (1913). " Palabras (en derecho canónico) ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company. La entrada cita:
    • Ethelred Taunton , La ley de la Iglesia (Londres, 1906), sv;
    • Lucius Ferraris , Bibl. Lata. , 5 (Roma, 1889), sv Lex.

Enlaces externos [ editar ]

  • 1983 Código de Derecho Canónico para el Rito Latino (CIC)
  • 1990 Código de derecho canónico para los ritos orientales (CCEO)
  • Bono de Pastor de la Constitución Apostólica , 28 de junio de 1988, por el Papa Juan Pablo II
  • Interpretationes Authenticae , texto latino de interpretaciones auténticas hasta 1998, en el sitio web del Vaticano
  • Traducción al inglés de interpretaciones auténticas , de un curso de derecho canónico de 2000 en el Pontifical College Josephinum en Columbus, Ohio