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La jurisprudencia del derecho canónico católico es el complejo de teoría legal, tradiciones y principios interpretativos del derecho canónico católico . En la Iglesia latina , la jurisprudencia del derecho canónico fue fundada por Graciano en la década de 1140 con su Decretum . [1] En el derecho canónico católico oriental de las iglesias católicas orientales , Photios ocupa un lugar similar al de Graciano para Occidente. [2]

Gran parte del estilo legislativo se adaptó del derecho romano, especialmente el Justiniano Corpus Juris Civilis . [3] [4] Como resultado, los tribunales eclesiásticos romanos tienden a seguir el estilo del Derecho Romano de la Europa continental con algunas variaciones. Después de la caída del Imperio Romano y hasta el resurgimiento del Derecho Romano en el siglo XI, el Derecho Canónico sirvió como la fuerza unificadora más importante entre los sistemas locales en la tradición del Derecho Civil. [5] Los canonistas introdujeron en la Europa post-romana el concepto de una ley superior de justicia suprema , por encima de la ley momentánea del estado. [6]

La Iglesia Católica desarrolló el sistema inquisitorial en la Edad Media. [7] Este sistema judicial cuenta con paneles colegiados de jueces y una forma investigativa de procedimiento, [8] a diferencia del sistema acusatorio que se encuentra en el derecho consuetudinario de Inglaterra y muchas de sus antiguas colonias, que utiliza conceptos como jurados y jueces únicos. .

Las instituciones y prácticas del derecho canónico en paralelo el desarrollo legal de gran parte de Europa, y en consecuencia a la vez moderno derecho civil y derecho común [9] (derecho canónico tener un efecto significativo sobre el desarrollo del sistema de equidad en Inglaterra) [10] oso las influencias del derecho canónico. Edson Luiz Sampel, experto brasileño en derecho canónico, dice que el derecho canónico está contenido en la génesis de varios institutos de derecho civil, como el derecho en Europa continental y países latinoamericanos. Sampel explica que el derecho canónico tiene una influencia significativa en la sociedad contemporánea. [ cita requerida ]

Fuentes de derecho [ editar ]

El término fuente o fuente del derecho canónico ( fons juris canonici ) puede tomarse en un doble sentido: a) como la causa formal de la existencia de una ley, y en este sentido hablamos de la fontes essendi ( latín : "fuentes de ser ") de derecho canónico o legisladores; b) como el canal material a través del cual las leyes se transmiten y se dan a conocer, y en este sentido las fuentes se denominan fontes cognoscendi ( latín : "fuentes del saber"), o depositarios, como fuentes de la historia. [11]

Fontes essendi [ editar ]

Las fontes essendi (en latín : "fuentes del ser") incluyen a los siguientes legisladores: [11]

  • Jesucristo, a quien la Iglesia Católica cree que es su fundador divino, es la fuente original de las leyes divinas establecidas principalmente en la Constitución de la Iglesia, y junto a Él los Apóstoles como legisladores de leyes divinas o humanas, a saber: como instrumentos inspirados o meramente humanos. [11]
  • El Romano Pontífice, ya sea solo o al unísono con un concilio general, dotado del poder supremo y ordinario de promulgar leyes para la iglesia universal. [11]
  • Los obispos [11] para sus respectivas iglesias particulares, salvo que la competencia esté reservada a otra autoridad, como la conferencia episcopal o la Santa Sede .

Las costumbres también deben ser consideradas como una fuente de derecho, tanto universal como particular. [11]

Que la ley natural pueda ser llamada fuente de la ley canónica depende de la declaración formal de la autoridad suprema y mediante determinaciones ; pues la ley natural como tal —su alcance es muy incierto— no puede considerarse una fuente homogénea de derecho canónico a menos que haya sido declarada como tal por la máxima autoridad. [nota 1] Además de que su alcance es muy incierto, la ley natural legítimamente llamada es un sentimiento objetivo o un dictado de la razón. [11]

Fontes cognoscendi [ editar ]

Las fontes cognoscendi ( latín : "fuentes del saber") son depositarios en los que encontramos recogidas las leyes promulgadas a lo largo de los siglos. También pueden ser considerados como los cauces por los que fluyen y se preservan el río y los arroyos de la promulgación legal. No constituyen la ley como tal, sino que señalan dónde se puede encontrar. Entre estas fuentes se encuentran la Sagrada Escritura y los decretos de los papas y concilios; también, en cierta medida, costumbre , en la medida en que prueba la existencia y continuidad de leyes no escritas y quizás olvidadas. [11]

Jus vigens [ editar ]

El término jus vigens ( latín : "ley viva") significa todas las leyes vigentes de la iglesia, principalmente el Código de Derecho Canónico de 1983 , [12] [13] el Código de Cánones de las Iglesias Orientales , [12 ] y Bono de Pastor . En la constitución apostólica Sacri Canones , mediante la cual promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales , el Papa Juan Pablo II afirmó

Con la publicación de este Código, el ordenamiento canónico de toda la Iglesia se completa así al fin, siguiendo como lo hace ... la " Constitución Apostólica sobre la Curia Romana " de 1988, que se agrega a ambos Códigos como el instrumento principal de el Romano Pontífice por "la comunión que une, por así decirlo, a toda la Iglesia" [14]

Otras fuentes incluyen constituciones apostólicas , motibus propriis y leyes particulares.

Códigos de derecho canónico [ editar ]

Personalizado [ editar ]

La costumbre en el derecho canónico católico es la realización repetida y constante de ciertos actos durante un período de tiempo definido, que, con la aprobación del legislador competente, adquieren así fuerza de ley. [15] Una costumbre es, en otras palabras, una ley no escrita introducida por los actos continuos de los fieles con el consentimiento del legítimo legislador.

La costumbre puede considerarse un hecho y una ley. De hecho, se trata simplemente de la repetición frecuente y libre de actos relacionados con una misma cosa; como ley, es el resultado y la consecuencia de ese hecho. De ahí su nombre, que se deriva de consuesco o consuefacio y denota la frecuencia de la acción. [nota 2]

Para que la costumbre se convierta en fuente de derecho, debe ser aprobada por el legislador competente. La costumbre en derecho canónico no es simplemente creada por el pueblo a través de la realización constante de un determinado acto, sino que es la realización constante de un determinado acto con la intención de hacer una costumbre, que es aprobada por el legislador competente, adquiriendo así la fuerza. de ley. Esto se debe a la enseñanza eclesiológica católica sobre la constitución de la Iglesia católica, [15] que establece que Cristo constituyó la Iglesia por delegación divina de poder a las autoridades jerárquicas; la Iglesia no fue creada por el consentimiento de los gobernados , sino por la voluntad directa de Cristo.

Decretos [ editar ]

Un decreto ( latín : decretum, de decerno , "yo juzgo") es, en un sentido general, una orden o ley dictada por una autoridad superior para la dirección de otros. En el uso del derecho canónico de la Iglesia Católica , tiene varios significados. Cualquier Bula , Breve o Motu Proprio papal es un decreto en la medida en que estos documentos son actos legislativos del Papa . En este sentido, el término es bastante antiguo. [nota 3] Las Congregaciones Romanas estaban facultadas anteriormente para emitir decretos en asuntos que caen bajo su jurisdicción particular, pero se les prohibió continuar haciéndolo bajoEl Papa Benedicto XV en 1917. Cada provincia eclesiástica , y también cada diócesis , puede emitir decretos en sus sínodos periódicos dentro de su ámbito de competencia.

Motu proprio [ editar ]

Un motu proprio es un documento emitido por el Papa por iniciativa propia y firmado personalmente por él. [16] Un motu proprio puede dirigirse a toda la Iglesia, a una parte de ella oa algunas personas. [16] Un documento emitido motu proprio tiene su efecto legal incluso si las razones dadas para su emisión son falsas o fraudulentas, hecho que normalmente invalidaría el documento. Su validez se basa en su emisión por parte del Papa por iniciativa propia, no en las razones alegadas.

El primer motu proprio fue promulgado por el Papa Inocencio VIII en 1484. Sigue siendo una forma común de rescriptos papales , especialmente cuando se establecen instituciones, se hacen cambios menores en la ley o el procedimiento y cuando se otorgan favores a personas o instituciones. [17]

Constituciones apostólicas [ editar ]

Una constitución apostólica es el más alto nivel de decreto emitido por el Papa . El uso del término constitución proviene del latín constitutio , que se refería a cualquier ley importante emitida por el emperador romano , y se conserva en los documentos de la iglesia debido a la herencia que el derecho canónico recibió del derecho romano .

Por su naturaleza, las constituciones apostólicas están dirigidas al público. Las constituciones genéricas usan el título constitución apostólica y tratan sobre asuntos solemnes de la iglesia, como la promulgación de leyes o enseñanzas definitivas. Las formas constitución dogmática y constitución pastoral son títulos que a veces se utilizan para ser más descriptivos en cuanto al propósito del documento. Las constituciones apostólicas se emiten como bulas papales debido a su forma pública y solemne.

Lenguaje del derecho canónico [ editar ]

Traducción de originales latinos [ editar ]

En general, la Santa Sede no da su consentimiento a las traducciones de los originales latinos (las llamadas "traducciones 'auténticas'"); la Santa Sede se contenta con publicar solo el latín, ya que el latín es el idioma oficial del derecho canónico. [18]

Lex y jus [ editar ]

El derecho canónico incorpora dos términos principales que se traducen en inglés como "ley": lex y jus (o ius ). Varios textos canónicos usan uno o ambos términos en diferentes contextos.

Jus [ editar ]

En el Derecho Canónico de la Iglesia Católica , ius se refiere a costumbre, práctica o "Tradición". La ley primitiva de la Iglesia, especialmente antes del Primer Concilio de Nicea en el 325 d.C., no estaba escrita en gran parte, al menos en forma de ley, pero existía en las prácticas, costumbres y enseñanzas de la comunidad cristiana primitiva. Lo que se comunicó en gran medida de generación en generación fue una tradición oral transmitida de los apóstoles a los obispos, y de los obispos y sacerdotes a los fieles a través de su predicación y su forma de vida. Algo de lo que se incluye en el término iusserían interpretaciones de pasajes bíblicos particulares, entendimientos teológicos de la liturgia y prácticas litúrgicas mismas. La evidencia del contenido de esta tradición oral de enseñanza se encuentra entre los escritos de los Padres de la Iglesia Primitiva, así como en la legislación posterior de la Iglesia o lex .

Ius se entiende típicamente en contraposición a lex . La Iglesia Primitiva, que existió más o menos bajo persecución en el Imperio Romano antes de Constantino I a principios del siglo IV, no estaba en condiciones de reunir grandes concilios con el propósito de legislación o aclaración teológica antes del 325 d.C. Las leyes formalizadas como lex después del 325 d. C. a veces se interpretan falsamente como si tuvieran un contenido "nuevo". Usualmente este no es el caso. La mayor parte de la legislación de la Iglesia es un desarrollo de la enseñanza anterior, o la práctica o reafirmación de la enseñanza o la práctica, a menos que se indique expresamente lo contrario.

Lex [ editar ]

Lex es el latín para un sentido del término inglés, ley. En el Derecho Canónico de la Iglesia Católica , lex se refiere a la ley que ha sido formulada por escrito y promulgada por la autoridad competente. Si bien este es el sentido habitual de "ley" en los sistemas legales modernos, el sistema legal de la Iglesia Católica incluye otra forma de ley, ius , que se refiere a las enseñanzas orales, las prácticas, las costumbres, la comprensión teológica de la liturgia y las prácticas litúrgicas generalmente anteriores. hasta el Concilio de Nicea en el 325 d.C., cuando la legislación escrita se convirtió en el medio normativo para comunicar el derecho de la Iglesia.

"Lex" toma varias formas:

  • Decretos o cánones de concilios ecuménicos .
  • Decretos o cánones de concilios o sínodos eclesiásticos regionales (vinculantes a nivel regional)
  • Decretos (o decretales) del Papa.
  • Derecho canónico (obligatorio universalmente o por rito)

Es importante entender que gran parte de la legislación de la Iglesia (a menos que se indique lo contrario) es un desarrollo de la ley anterior o una reafirmación de la ley anterior, particularmente la ley contenida en la tradición oral de la enseñanza apostólica, o ius .

Principios de derecho [ editar ]

Dispensación [ editar ]

En el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana , una dispensa es la exención de la obligación inmediata de la ley en ciertos casos. [19] Su objeto es modificar las penurias que a menudo surgen de la aplicación rigurosa de las leyes generales a casos particulares, y su esencia es preservar la ley suspendiendo su funcionamiento en tales casos. [20] Dado que las leyes destinadas al bien de toda la comunidad pueden no ser adecuadas para ciertos casos o personas, el legislador tiene el derecho (a veces incluso el deber) de dispensar [nota 4] de la ley . La dispensa no es un poder permanente o un derecho especial como un privilegio .[19] Si el motivo de la dispensa cesa por completo, entonces la dispensación también cesa por completo. [21] [22] [23] Si se retira la base inmediata del derecho, el derecho cesa. [21]

En la jurisprudencia canónica , el poder dispensador es el corolario del legislativo . [20] En la decretal Proposuit , Inocencio III proclamó que el Papa podría, si las circunstancias lo exigían, dispensación de la ley canónica , de jure , con su plenitud de poder, basando su opinión en el principio princeps legibus solutus est (el príncipe no está obligado por las leyes). La facultad de dispensar recae en el legislador originario, en sus sucesores o superiores, y en aquellas personas en quienes hayan delegado este derecho. Dicha dispensa no es, estrictamente hablando, legislativa, sino judicial. , acto cuasi judicial o ejecutivo . También, por supuesto, está sujeto a la condición de que su jurisdicción para prescindir de las leyes se limitaba a las leyes que estaban dentro de su jurisdicción o competencia. Dado que no hay superior por encima del Papa, puede prescindir de todas las leyes canónicas : leyes universales introducidas por él mismo, sus predecesores o concilios generales, y leyes particulares promulgadas por los concilios plenarios y provinciales, obispos y prelados similares. El Papa puede dispensar del derecho canónico en todos los casos que no sean contrarios a la ley divina, excepto en el caso de votos, esponsales y matrimonios ratum sed non consummatum , o matrimonios válidos y consumados de neófitos.antes del bautismo. En casos dudosos, sin embargo, puede decidir con autoridad sobre el valor objetivo de la duda. Por regla general, el Papa delega sus poderes en las diversas congregaciones de la Curia romana que se encargan de conceder dispensas en los asuntos de su competencia. [24]

Debe haber una "causa justa y razonable" para conceder una dispensa. El juicio sobre lo que es "justo y razonable" se hace con base en la situación particular y la importancia de la ley de la que se debe dispensar. Si la causa no es "justa y razonable", entonces la dispensa es ilegal y, si la emite alguien que no sea el legislador de la ley en cuestión o su superior, también es inválida. [25] Si no está claro si existe una "causa justa y razonable" suficientemente, la dispensa es tanto legal como válida. [26] Algunas cláusulas del rescripto de dispensa pueden constituir condiciones sine quâ non para la validez de la dispensa.

Dispensación matrimonial [ editar ]

Una dispensa matrimonial es la relajación en un caso particular de un impedimento que prohíbe o anula un matrimonio. Las dispensaciones matrimoniales pueden ser para permitir un matrimonio en primer lugar o para disolverlo. Puede concederse: (a) a favor de un matrimonio previsto o para legitimar uno ya contraído; (b) en casos secretos, o en casos públicos, o en ambos; (c) in foro interno solamente, o in foro externo (este último incluye también al primero). El poder de dispensar en foro interno no siempre se limita a casos secretos ( casus occulti). Estas expresiones no son de ninguna manera idénticas. Cuando un impedimento matrimonial es común a ambas partes, el obispo, al dispensar su propio tema, dispensa también al otro.

En virtud de su poder de jurisdicción, [nota 5] un obispo puede dispensar de esos impedimentos prohibidos de la ley eclesiástica que no están reservados al Papa, e incluso de esos impedimentos reservados bajo ciertas condiciones. También puede, bajo ciertas condiciones, dispensar de impedimentos dirimentes .

Las causas suficientes de dispensa matrimonial se dividen en causas canónicas, es decir, clasificadas y consideradas suficientes por el derecho consuetudinario y la jurisprudencia canónica, y causas razonables, es decir, no previstas nominalmente en la ley, pero que merecen una consideración equitativa en vista de circunstancias o casos particulares. .

Nulidad matrimonial [ editar ]

Promulgación [ editar ]

La promulgación es el acto por el cual el legislador manifiesta a los sujetos de su jurisdicción la decisión que ha tomado y les da a conocer su intención de obligarlos a la observancia de su ley. [27] Sin haber sido promulgada, la ley canónica en cuestión no tiene efecto jurídico, ya que la promulgación es "un factor esencial de la legislación" [28] y "una condición absoluta para la efectividad de una ley". [27] Filosóficamente , se discute si la promulgación es la esencia de una ley. [nota 6]Parece indiscutible que el elemento esencial de una ley es la voluntad del legislador, pero está claro que el legislador debe dar a conocer su voluntad e intención de una forma u otra. Esta manifestación es la promulgación de la ley, que no es necesariamente distinta de la elaboración misma de la ley, siempre que ésta tenga lugar por actos externos. Una vez que tiene lugar la promulgación, una ley canónica adquiere su última "condición esencial" y surte efecto inmediato, [29] sujeto a la vacatio legis impuesta por la ley universal, o por el legislador particular que emite una ley (ver sección más abajo). La promulgación es un "elemento formal y fundamental" del derecho canónico. A los efectos de la jurisprudencia canónica, la promulgación equivale a la publicación [30].si bien la promulgación de una ley no debe confundirse con su publicación, siendo el objeto del primero dar a conocer la voluntad del legislador, del segundo el de difundir el conocimiento de las disposiciones legislativas entre los sujetos obligados a observarlas. [31]

Revocación [ editar ]

El acto de revocación o anulación, la revocación de un acto, la revocación de una concesión o la anulación de alguna escritura previamente existente. Este término tiene una amplia aplicación en el derecho canónico. Las subvenciones, leyes, contratos, sentencias, jurisdicción, nombramientos son en ocasiones revocados por el otorgante, su sucesor o superior de acuerdo con las prescripciones de la ley. La revocación sin causa justa es ilícita, aunque a menudo válida. Las leyes y costumbres quedan derogadas cuando, por cambio de circunstancias, dejan de ser justas y razonables. Los concordatos (qv) son revocables cuando redunden en un daño grave a la Iglesia. Los menores y las instituciones eclesiásticas pueden tener sus penas en ciertos juicios civiles anuladas (Restitutio in integrum). Los contratos por los que se enajena la propiedad eclesiástica a veces son rescindibles.Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva. Muchos nombramientos son revocables a voluntad; otros requieren un juicio judicial u otras formalidades.

Vacatio legis [ editar ]

En principio, una ley se vuelve vinculante desde el momento de su promulgación. Pero debido a que a menudo hay razones por las que la eficacia inmediata de una ley sería perjudicial para aquellos a quienes ordena, el legislador a menudo ordena una demora - vacatio - en la aplicabilidad de la ley. [32] En el derecho canónico latino , la vacatio legis es tres meses calendario después de la promulgación de leyes universales, [33] [34] y un mes calendario después de la promulgación de leyes particulares, [35] a menos que la propia ley establezca un período más largo o más corto. de tiempo. [33] [34] [35] El legislador de la ley puede estipular un tiempo de vacación más largo o más cortoque lo estipulado en general. [30]

Válido pero ilícito [ editar ]

El término "válido pero ilícito" (o "válido pero ilegal") se refiere a la celebración no autorizada de un sacramento o la colocación de un acto jurídico que no sigue cosas no esenciales ordenadas por la ley, pero que sin embargo surte efecto. Si bien la validez se presume siempre que un acto sea realizado "por una persona calificada e incluye aquellas cosas que esencialmente constituyen el acto en sí mismo, así como las formalidades y requisitos impuestos por la ley para la validez del acto", [36] [37] Católica Romana El derecho canónico también establece reglas para la legalización del acto.

Principios de interpretación jurídica [ editar ]

Los canonistas han formulado reglas interpretativas para la correcta interpretación de las leyes canónicas. Una interpretación auténtica es una interpretación oficial de un estatuto emitido por el legislador del estatuto . Una interpretación auténtica tiene fuerza de ley .

Interpretación auténtica [ editar ]

Además del Papa, que tiene poder legislativo plenario, hay varias otras autoridades legislativas en la Iglesia Católica Romana con diversos grados de poder legislativo particular. Los ejemplos principales son los obispos diocesanos y sus equivalentes, las conferencias episcopales y los consejos particulares . [38] Cualquiera de estos legisladores puede emitir interpretaciones auténticas de sus leyes [39] y de las leyes de sus predecesores. [40] Los legisladores también pueden confiar el poder de interpretar auténticamente sus propias leyes a otra persona. [41] Para el Código de Derecho Canónico de 1983 , el Código de Cánones de las Iglesias Orientales y otras leyes papales, el Papaha delegado la facultad de emitir interpretaciones auténticas al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos . [42]

Interpretación magistral [ editar ]

Cuando no es posible que una ley sea interpretada auténticamente, se debe recurrir a lo que se llama interpretación magisterial o doctrinal, para lo cual se han formulado reglas de derecho . Las palabras de una ley deben entenderse de acuerdo con su significado habitual, a menos que sea cierto que el legislador quiso que se tomaran en otro sentido, o que las reglas de la ley dicten otra interpretación. En todas las interpretaciones, sin embargo, se prefiere el significado de las palabras que favorece la equidad en lugar de la justicia estricta.. No se presume que las disposiciones de un estatuto anterior se modifiquen más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley. Nunca se presume que las palabras de una ley sean superfluas. Al interpretar una ley, las palabras deben considerarse en su contexto. Cuando las palabras de una ley son dudosas, la presunción es a favor de los sujetos, no del legislador.

Excepción [ editar ]

La derogación es la supresión parcial de una ley, [43] en contraposición a la derogación - abolición total de una ley por derogación explícita - y obrogación - la modificación o derogación parcial o total de una ley por la imposición de otra posterior y contraria. La derogación se diferencia de la dispensa en que afecta a todos , mientras que la dispensa se aplica a personas específicas afectadas por la ley.

Objeción [ editar ]

La objeción es un término en la jurisprudencia del derecho canónico que se refiere a la promulgación de una ley contraria que es una revocación de una ley anterior. [44] También puede ser la cancelación o modificación parcial de una ley, decreto o reglamento legal mediante la imposición de uno más nuevo. La obligación no debe confundirse con la derogación , que es la derogación explícita de una ley, total o parcialmente.

Computación del tiempo [ editar ]

Los meses se calculan de acuerdo con el calendario a partir de la fecha de publicación. [30] Un "mes canónico" (a diferencia de un "mes calendario") es un período de 30 días, [45] mientras que un "mes calendario" es un mes continuo. La vacatio legis se calcula según el calendario; por ejemplo, si se promulga una ley el 2 de noviembre y la vacatio legis es de 3 meses, la ley entra en vigor el 2 de febrero. [33] Por tanto, una ley universal tiene una vacatio legis de aproximadamente 90 días (3 meses según el calendario), mientras que una ley particular tiene una vacatio legis de aproximadamente 30 días (1 mes según el calendario), a menos que se especifique lo contrario. .

Referencias [ editar ]

  1. ^ Dr. Kenneth J. Pennington, Ph.D., CL701, CUA School of Canon Law, "History of Canon Law, Day 1" , alrededor de las 0:25:30, consultado el 15 de agosto de 2014
  2. ^ P. Justin Taylor, ensayo "Canon Law in the Age of the Fathers" (publicado en Jordan Hite, TOR, y Daniel J. Ward, OSB, "Lecturas, casos, materiales en derecho canónico: un libro de texto para estudiantes ministeriales, edición revisada" ( Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990), pág.61
  3. ^ NYTimes.com, "Papa para codificar el derecho canónico" , 1 de abril de 1904, consultado el 25 de junio de 2013
  4. ^ McCormick, Anne O'Hare. Diario del Vaticano , pág. 44
  5. ^ Tradiciones legales comparativas, pág. 43
  6. ^ Wormser, La historia de la LEY , pág. 189
  7. ^ TheFreeDictionary.com , consultado el 28 de junio de 2013
  8. ^ P. Lawrence DiNardo, "Un despacho diario de Zenit: Ir a los tribunales en la iglesia: un abogado canónico explica los procedimientos penales" (17 de junio de 2010); consultado en EWTN.com el 10 de junio de 2013
  9. ^ Rommen, Heinrich A., Ley natural , pág. 114
  10. ^ Friedman, Lawrence M., Derecho estadounidense , pág. 70
  11. ^ a b c d e f g h UN COMENTARIO SOBRE EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO POR LA REV. P. CHAS. AUGUSTINE OSB, DD, Volumen I: Introducción y reglas generales (can. 1-86), SEGUNDA EDICIÓN (St. Louis: B. HERDER BOOK CO., 1918). Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .
  12. ^ a b Dr. Edward Peters, CanonLaw.info , consultado el 9 de junio de 2013
  13. ^ Rev. James Socias (edición gen.), Nuestra vida moral en Cristo . (Chicago: Foro Teológico del Medio Oeste, 2003), 84.
  14. ^ Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Edición en latín-inglés, Nueva traducción al inglés (Canon Law Society of America, 2001), página xxv
    Cf. Bono Pastor n. 2
  15. ^ a b Metz, ¿Qué es el derecho canónico? , pág. 39
  16. ^ a b Diccionario Oxford de la Iglesia Cristiana (Oxford University Press 2005 ISBN  978-0-19-280290-3 ), sv motu proprio
  17. ^ "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Motu Proprio" . www.newadvent.org . Consultado el 2 de octubre de 2018 .
  18. ^ Coriden, James A., et al. , El Código de Derecho Canónico: Texto y comentario , pág. 30 (comentario sobre el Canon 8).
  19. ^ a b La ley de Cristo vol. Yo, pág. 284
  20. ^ a b  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación ahora en el dominio público :  Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Dispensación ". Encyclopædia Britannica . 8 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 313–315.
  21. ^ a b La ley de Cristo vol. Yo, pág. 285
  22. ^ Canon 93 , Código de derecho canónico de 1983, consultado el 5 de junio de 2013
  23. ^ NewAdvent.org "Dispensation" , consultado el 5 de junio de 2013
  24. ^ "¿Qué es el derecho canónico?" pág. 47
  25. ^ Canon 90 §1 , Código de derecho canónico de 1983; consultado el 5 de junio de 2013
  26. ^ Canon 90 §2 , Código de derecho canónico de 1983; consultado el 5 de junio de 2013
  27. ^ a b Metz, René. ¿Qué es el derecho canónico? , pág. 41.
  28. ^ Della Rocca, Manual de derecho canónico , pág. 56.
  29. Abbo & Hannan, Sacred Canons , pág. 16 (comentario sobre el canon 8, 1917 CIC)
  30. ^ a b c Della Rocca, Fernando. Manual de Derecho Canónico , pág. 70.
  31. ^ Enciclopedia católica 1913, "Promulgación".
  32. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? , pág. 42
  33. ^ a b c De Meester, Compendio Juris Canonici , v. 1, pág. 176.
  34. ^ a b Canon 8 §1, Código de derecho canónico de 1983
  35. ^ a b "Código de derecho canónico - IntraTexto" . www.vatican.va . Consultado el 2 de octubre de 2018 .
  36. ^ "Código de derecho canónico - IntraText" . www.vatican.va . Consultado el 2 de octubre de 2018 .
  37. ^ Apostolicae curae , "Siempre que no hay apariencia de simulación por parte del ministro, la validez del sacramento es suficientemente cierta"
  38. ^ Canon L. Socy. Gramo. Brit. & Ir., La letra y el espíritu del derecho canónico: Una guía práctica para el Código de derecho canónico ¶ 46, en 15, 15 n. 2 (Gerard Sheehy et al. Eds., Liturgical Press 1995).
  39. ^ Codex Iuris Canonici [CIC] canon 16 § 1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [CCEO] canon 1498.
  40. The Canon Law Letter and Spirit ¶ 46, en 15 (Rev. Augustine Mendonça, JCD).
  41. ^ CIC canon 16 § 1; CCEO canon 1498 § 1.
  42. ^ Juan Pablo II, ap. estafa. Pastor Bonus art. 155, 80 Acta Apostolicae Sedis 841 (1988).
  43. ^ Manual de derecho canónico, pág. 69
  44. ^ Della Rocca, Manual , 69.
  45. ^ Canon 202 §1, Código de derecho canónico de 1983

Notas [ editar ]

  1. ^ J. Laurentius, SJ, Institutiones Juris Bed., 1903, p. 9; que la ley natural debe usarse con cautela en el derecho canónico. Schenkl, I. c- t 37, observaciones justas
  2. ^ (Cap. Consuetudo v, Dist. I.)
  3. ↑ El Papa Siricio habla (Ep. I, ad Himer., C. Ii) de la decreta generalia del Papa Liberio .
  4. ^ A diferencia del modismo inglés "prescindir de", el modismo canónico es "prescindir de"
  5. ^ El texto original de la Enciclopedia Católica de 1913 dice "En virtud de su poder ordinario (Jurisdicción) [obispos diocesanos]". El derecho canónico ha distinguido tradicionalmente entre el "poder de orden" y el "poder de jurisdicción".
  6. La naturaleza de la promulgación en su relación con la naturaleza del derecho canónico es un tema de discusión entre los escritores canónicos. Algunos canonistas sostienen que la promulgación como tal "entra en la esencia misma de la ley" (Abbo y Hannan, The Sacred Canons Vol. I , pág. 16) mientras que Abbo y Hannan sostienen lo que afirman ser "la opinión más probable que la promulgación es meramente una condición esencial extrínseca sine qua non . "( The Sacred Canons Vol. I , pág. 16)

Bibliografía [ editar ]

  • Abbo, John A. y Jerome D. Hannan, Los Cánones Sagrados: Una Presentación Concisa de las Normas Disciplinarias Actuales de la Iglesia, Volumen I (Cánones 1-869 [1917 CIC]) (St. Louis, MO: B. Herder Libro Co., 1952).
  • Beal, John P., James A. Coriden y Thomas J. Green. Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico . Nueva York: Paulist Press, 2000.
  • Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Edición en latín-inglés, Nueva traducción al inglés (Canon Law Society of America, 2001).
  • 1983 Código de Derecho Canónico . La biblioteca digital IntraText
  • Canon L. Socy. Gramo. Brit. & Ir., La letra y el espíritu de la ley canónica: una guía práctica para el código de la ley canónica (Gerard Sheehy et al. Eds., Liturgical Press 1995).
  • Coriden, James A. Introducción al derecho canónico , ed. Revisada. Nueva York: Paulist Press, 2004.
  • Coriden, James A., Thomas J. Green, Donald E. Heintschel, eds. El Código de Derecho Canónico : texto y comentario . Nueva York: Paulist Press, 1985. Encargado por la Canon Law Society of America .
  • De Agar, Joseph T. Martin. Manual de derecho canónico , 2ª ed. Foro Teológico del Medio Oeste, 2007.
  • Della Rocca, Fernando. Manual de derecho canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959). Traducido por el Rev. Anselm Thatcher, OSB
  • De Meester, A. Juris Canonici et Juris Canonico-Civilis Compendium: Nova Editio, Ad Normam Codicis Juris Canonici —Tomus Primus (Brugis: Societatis Sancti Augustini, 1921).
  • Häring, Bernard, C.SS.R. La Ley de Cristo, Volumen I: Teología moral general . Trans. por Edwin G. Kaiser, C.PP.S. Westminster, Maryland: The Newman Press, 1961.
  • Huels, John M. The Pastoral Companion: A Canon Law Handbook for Catholic Ministry , 5th edn. Foro Teológico del Medio Oeste, 2016.
  • Metz, René. ¿Qué es el derecho canónico? (Nueva York: Hawthorn Books, 1960). Traducido del francés por Michael Derrick.
  • Spiteri, Mons. Laurence J. Canon Law Explained: A Handbook for Laymen , rev'd & updated edn. Prensa del Instituto Sophia, 2014.
  • Taylor, el P. Justin. Canon Law in the Age of the Fathers (artículo publicado en Jordan Hite, TOR y Daniel J. Ward, OSB, "Lecturas, casos, materiales en derecho canónico: un libro de texto para estudiantes ministeriales, edición revisada" (Collegeville, MN: The Prensa litúrgica, 1990).
  • 1911 Encyclopædia Britannica " Dispensación ". Encyclopædia Britannica (11ª ed.). 1911.
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Jules Besson (1913). " Dispensación ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company..
    I. Dispensaciones en general:
    SUAREZ, De legibus (Nápoles, 1882), Bk. VI, x sqq., Y Opera Omnia (París, 1856), VI; PYRRHUS CORRADIUS, Praxis dispensationum apostolicarum (Venecia, 1699); KONINGS-PUTZER, Commentarium in facultates apostolicas (Nueva York, 1898), pt. I; los comentaristas de las Decretales, especialmente SCHMALZGRUEBER, Jus ecclesiasticum universale (Roma, 1843), Bk. Eso eso. ii; WERNZ, Jus decretalium (Roma, 1905), I, tit. iv, 138; VON SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Graz, 1898), I, 172; HINSCHIUS. Sistema d. kath. Kirchenr. (Berlín, 1869), I. 744, 789; las teologías morales, bajo el tratadoDe legibus , particularmente ST. ALPHONSUS LIGUORI, Theologia Moralis (Roma, 1905), I, iv, Dub. 4; D'ANNIBALE, Summula Theologiœ Moralis (Roma, 1908), I, tr. iii, 220; BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1889), I, 363; OJETTI, Synopsis rerum moralium et juris pontificii (Roma, 1904), sv Dispensatio; THOMASSIN, Ancienne et nouvelle disciplina de l'Eglise touchant les bénéfices (París, 1725), II, p. II, 1, 3, xxiv-xxix; STIEGLER, Dispensation, Dispensationwesen, und Dispensationsrecht en su Kirchenrecht (Mainz, 1901). I, y en Archiv f. kath. Kirchenr., LXXVII, 3; FIEBAG,De indole ac virtute dispensationum secundum principia jur. canonici (Breslau, 1867).

    II. Dispensaciones matrimoniales:
    PYRRHUS CORRADIUS, op. cit .; DE JUSTIS, De dispens. matrim. (Venecia, 1769); GIOVINE, De dispens. matrim. (Nápoles, 1863); PLANCHARD, Dispensa matrim. (Angulema, 1882); FEIJE, De imped. et dispens. matrim. (Lovaina, 1885); ZITELLI, De dispens. matrim. (Roma, 1887); VAN DE BURGT, De dispens. matrim. (Bois-le-Duc, 1865); POMPEN, De dispens. et revalidatione matrim. (Amsterdam, 1897); ROUSSET, De sacramento matrimonii(Saint-Jean de Maurienne, 1895), IV, 231; KONINGS-PUTZER, Op. cit., 174 y ss., 376 y ss .; SANCHEZ, De s. matrimonii sacramento (Viterbo, 1739), Bk. VIII; GASPARRI , Tract. canonicus de matrimonio (París, 1892), I, iv, 186; MANSELLA, De imped. matrim. (Roma, 1881), 162; LEITNER, Lehrb. des kath. Eherechts (Paderborn, 1902), 401; SCHNITZER, Kath. Eherecht (Friburgo, 1898), 496; SANTILEITNER, Prœlectiones juris canonici (Ratisbon, 1899), IV, apéndice I; WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1908), IV, tit. xxix FREISEN Geschichte des kanon. Eherechts bis zum Verfall der Glossenlitteratur(Tubinga, 1888) y en Archiv für kath. Kirchenr., LXXVII, 3 ss. Y LXXVIII, 91; ESMEIN, Le mariage en droit canonique (París, 1891), II, 315; ZHISMAN, Das Eherecht der orient. Kirche (Viena, 1864), 190, 712.
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  A. Van Hove (1913). " Promulgación ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.ZACCARIA, De varis eccles. præsertim latinæ in promulgandis sacris Constitutionibus disciplina in De rebus ad historiam atque antiquitates ecclesiæ pertinententibus dissertationes latinæ, II (Fulginia, 1781), xi; BOUIX, De principiis juris canonici (París, 1852), 196 ss .; BOUQUILLON, Theol. moral. fundamentalis (Bruselas, 1890), 270 ss .; CREAGH, La promulgación de la ley pontificia en Cath. Univ. Bull., XV (Washington, 1907), 23 ss .; SIMIER, La promulgation des lois ecclés. en Revue augustinienne, XV (Lovaina, 1909), 154 s.
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Andrew B. Meehan (1913). " Revocación ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.