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La filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico católico son los campos de la erudición filosófica , teológica ( eclesiológica ) y jurídica que se refieren al lugar del derecho canónico en la naturaleza de la Iglesia católica , tanto como entidad natural como sobrenatural. . La filosofía y la teología dan forma a los conceptos y la autocomprensión del derecho canónico como la ley tanto de una organización humana como de una entidad sobrenatural, ya que la Iglesia Católica cree que Jesucristoinstituyó la iglesia por mandato divino directo, mientras que la teoría fundamental del derecho canónico es una meta-disciplina de la "triple relación entre teología, filosofía y derecho canónico". [1]

Filosofía del derecho canónico [ editar ]

Se distingue una triple especie de derecho humano [positivo]: derecho eclesiástico o canónico, derecho civil y derecho de gentes . El derecho canónico ( jus canonicum ) y el derecho civil difieren entre sí en parte por la naturaleza del origen, en parte por la naturaleza del objeto y en parte por la naturaleza del fin:

  • Difieren en origen: porque el origen del poder civil es de Dios, el autor de la naturaleza; mientras que el origen del poder eclesiástico es de Dios, el contribuyente de la gracia sobrenatural.
  • Se diferencian en objeto: porque el derecho canónico regula los asuntos espirituales y sagrados, mientras que el derecho civil regula los asuntos temporales y políticos.
  • Difieren al final: porque el derecho canónico apunta especialmente a la felicidad eterna ( beatitudo ) de las personas; el derecho civil, sin embargo, apunta a su felicidad temporal ( felicitas ). [2]

Jurisprudencia aristotélico-tomista [ editar ]

Summa theologica , Pars secunda, prima pars. (copia de Peter Schöffer, 1471)

Aunque la teoría jurisprudencial canónica generalmente sigue los principios de la filosofía legal aristotélica - tomista , [3] Tomás de Aquino nunca discute explícitamente el lugar del derecho canónico en su Tratado de derecho [4] (una pequeña sección de su Summa Theologiæ ). Sin embargo, el mismo Santo Tomás de Aquino fue influenciado por el derecho canónico; la cuarta cláusula de su famosa definición de ley en 4 partes —el requisito de la promulgación— está tomada de los canonistas, y el sed contra de su artículo sobre la promulgación cita a Graciano (el "Padre del Derecho Canónico") como una autoridad. [5] Según René A. Wormser,

El servicio de Graciano en reunir y coordinar [sic.] La masa del derecho canónico fue de inestimable valor; pero el hombre con quien la Iglesia y el derecho canónico están más en deuda es Santo Tomás de Aquino ... Y es en gran parte sobre la tesis de Santo Tomás de Aquino que los juristas de la Iglesia llegaron a pronunciar que las leyes no tenían absolutamente ninguna fuerza lo que sea si no fueran por el bien común. [6]

Si bien el término "ley" ( lex ) nunca se define explícitamente en el Código de 1983 , [7] el Catecismo de la Iglesia Católica cita a Aquino al definir la ley como "... una ordenanza de la razón para el bien común, promulgada por el quien está a cargo de la comunidad " [8] y la reformula como" ... una norma de conducta dictada por autoridad competente en aras del bien común ". [9] Algunos autores, sin embargo, cuestionan la aplicabilidad de la definición tomista de la ley ( lex ) al derecho canónico, argumentando que su aplicación empobrecería la eclesiología.y corromper el fin mismo sobrenatural de la ley canónica. [10]

Jus Publicum Ecclesiasticum [ editar ]

Con el nacimiento del Estado-nación soberano omni-competente en el siglo XVII, [11] que reclamó jurisdicción exclusiva sobre todos sus ciudadanos, la jurisdicción dual o concurrente de la Iglesia Católica y el Estado soberano fue desafiada intelectual y legalmente. En el nuevo clima legal y político-religioso en el período posterior a la Reforma Protestante , los estados soberanos recién formados de Europa reclamaron más jurisdicción sobre áreas de derecho y práctica legal que tradicionalmente habían estado bajo la jurisdicción de la iglesia. [12] En este período de cambio político posterior a la Reforma, los juristas canónicos buscaron defender dentro de las categorías de laderecho público el derecho de la Iglesia Católica a hacer y hacer cumplir la ley . [13] De ahí el nombre, jus publicum ecclesiasticum - "ley eclesiástica pública".

La Iglesia no es simplemente una corporación ( colegiado ) o parte de la sociedad civil. Por lo tanto, la máxima es falsa, " Ecclesia est in statu ", o la Iglesia está bajo el poder del estado. La Iglesia se llama, con razón, Estado soberano. Soglia 13 lo demuestra con estas palabras: " Ex defmitione Pufiendorfii, Status est conjunctio plurium hominum, quae imperio per homines administrate, sibi proprio, et aliunde non dependnte, continetur. Atqui ex Institutione Christi, Ecclesia est conjunctio hominum, quae per homines , hoc est, per Petrum et Apostolos, eorumque successores administratur cum imperio sibi proprio, nee aliunde dependiente; ergo Ecclesia est Status ". [14]

La justificación de los poderes legales de la Iglesia Católica ahora se defendería en la línea de la justificación del Estado soberano de sus propios poderes legales, y la Iglesia Católica sería considerada una Communitas Perfecta concurrente y complementaria en el ámbito del fin sobrenatural. del hombre a la del estado civil soberano en el reino del fin natural del hombre. [15]

Communitas Perfecta [ editar ]

Muchos canonistas, en los años anteriores al Concilio Vaticano II , consideraron que la justificación y la base para que el derecho canónico sea un verdadero sistema legal es que la Iglesia Católica fue establecida por Jesucristo como una Communitas Perfecta y, como tal, era una verdadera sociedad humana que tenía derecho a promulgar leyes humanas.

“… La Iglesia es un Estado soberano, es decir, una sociedad perfecta y suprema, establecida por nuestro Señor con el propósito de llevar a los hombres al cielo. Decimos, una sociedad; ahora que es una sociedad? Hablando en general, se trata de un número de personas asociadas entre sí para lograr, mediante esfuerzos unidos, algún fin común. Decimos, perfecto; porque es completa en sí misma y, por lo tanto, tiene en su propio seno todos los medios suficientes para permitirle alcanzar su fin. Decimos, suprema, porque no está sujeta a ninguna otra sociedad en la tierra. Como toda sociedad, la Iglesia es una organización externa. Porque ella está compuesta por seres humanos, que tienen cuerpo y alma. Ella es, de hecho, por voluntad de su divino Fundador, una comunidad, una asociación de hombres, gobernada por hombres. Como toda organización externa,la Iglesia debe regirse por leyes y reglamentos que le permitan cumplir su misión y alcanzar su fin. El objetivo y fin de la Iglesia es el culto a Dios y la salvación de las almas. Por tanto, cualquier acción u omisión de sus miembros que le impida cumplir su misión o llegar a su fin, y, en consecuencia, todo aquello que contravenga las normas que ha dictado sobre el culto de Dios y la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, también le dio los medios o el poder para cumplirla. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".""El objetivo y fin de la Iglesia es el culto a Dios y la salvación de las almas. Por tanto, toda acción u omisión de sus miembros que le impida cumplir su misión o llegar a su fin y, en consecuencia, todo aquello que contravenga las normas que ha dictado sobre el culto de Dios y la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, también le dio los medios o el poder para cumplirla. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".El objetivo y fin de la Iglesia es el culto a Dios y la salvación de las almas. Por tanto, cualquier acción u omisión de sus miembros que le impida cumplir su misión o llegar a su fin, y, en consecuencia, todo aquello que contravenga las normas que ha dictado sobre el culto de Dios y la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, también le dio los medios o el poder para cumplirla. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".que le impida llevar a cabo su misión o llegar a su fin, y, en consecuencia, todo lo que contravenga las normas que ha dictado sobre el culto a Dios y la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, también le dio los medios o el poder para cumplirla. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".que le impida llevar a cabo su misión o llegar a su fin, y, en consecuencia, todo lo que contravenga las normas que ha dictado sobre el culto a Dios y la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, también le dio los medios o el poder para cumplirla. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".también le dio los medios o el poder para cumplirlo. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".también le dio los medios o el poder para cumplirlo. De ahí que pueda establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no solo pecan contra Dios, sino que también ofenden el orden, la disciplina, las leyes o los reglamentos establecidos por la Iglesia ".[dieciséis]

Fernando della Rocca afirmó que se trata de "un principio fundamental del derecho canónico que insiste en el derecho de la Iglesia como sociedad perfecta , [Nota 1] a determinar, particularmente en el campo de la legislación, los límites de su propio poder". [17] Incluso el Papa Benedicto XV , en su constitución apostólica que promulgó el Código de Derecho Canónico de 1917 , atribuyó la autoridad legislativa de la iglesia a que fue fundada por Jesucristo con todos los requisitos para una Communitas Perfecta . [18]

Teología del derecho canónico [ editar ]

En las décadas posteriores al Concilio Vaticano II , muchos canonistas pidieron una concepción más teológica que filosófica del derecho canónico, [19] reconociendo la "triple relación entre teología, filosofía y derecho canónico". [1]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 ante la Rota romana , enseñó que las leyes canónicas solo pueden interpretarse y entenderse plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica . [20]

Si se tiende a identificar el Derecho Canónico con el sistema de las leyes de los cánones, la comprensión de lo jurídico en la Iglesia consistiría esencialmente en la comprensión de lo que establecen los textos legales. A primera vista, este enfoque parecería tener el derecho humano enteramente en valor. Sin embargo, se manifiesta el empobrecimiento que esta concepción traería consigo: con el olvido práctico de la Ley Natural y de la Ley Divina Positiva , así como la relación vital de toda Ley con la comunión y la misión de la Iglesia, obra de la Iglesia. El intérprete se ve privado del contacto vital con la realidad eclesial. [20]

Algunos autores conciben el derecho canónico como esencialmente teológico y la disciplina del derecho canónico como una subdisciplina teológica, [19] pero Mons. Carlos José Errázuriz sostiene que "en cierto sentido, toda la erudición canónica posconciliar ha mostrado una preocupación teológica en el sentido más amplio, es decir, una tendencia a determinar más claramente el lugar de lo jurídico en el misterio de la Iglesia". [19]

Inspiración eclesiológica del Código de 1983 [ editar ]

En vista de la decisión de reformar el Código existente, el Concilio Vaticano II , en el decreto Optatam totius (§16), ordenó que "la enseñanza del derecho canónico ... debe tener en cuenta el misterio de la Iglesia, según el constitución dogmática De Ecclesia ... ". [21]

El Código de 1917 se estructuró de acuerdo con la división del derecho romano de "normas, personas, cosas, procedimientos, sanciones", mientras que el Código de 1983, en total contraste, recibió deliberadamente una estructura mucho más doctrinal-teológica. Juan Pablo II describió la inspiración eclesiológica del nuevo código de derecho canónico de esta manera: [22]

El instrumento, que es el Código , corresponde plenamente a la naturaleza de la Iglesia , especialmente en lo que propone la doctrina del Concilio Vaticano II en general, y de manera particular en su doctrina eclesiológica . En efecto, en cierto sentido, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar , al lenguaje canónico. Sin embargo, si es imposible traducir perfectamente al lenguaje canónico la imagen conciliar de la Iglesia, no obstante, en esta imagen debe encontrarse siempre en la medida de lo posible su punto de referencia esencial. [22]

Así, el Código de 1983 se configura, en la medida de lo posible, según el "misterio de la Iglesia", las divisiones más significativas —Libros II, III y IV— correspondientes al munus regendi , al munus sanctificandi y al munus docendi ( las "misiones" de gobierno, de adoración / santificación y de enseñanza) que a su vez derivan de los roles o funciones reales, sacerdotales y proféticas de Cristo. [23]

Teoría fundamental del derecho canónico [ editar ]

La teoría fundamental del derecho canónico es una disciplina que cubre la base del derecho canónico en la naturaleza misma de la iglesia. [24] La teoría fundamental es una disciplina más reciente que toma como objeto "la existencia y naturaleza de lo jurídico en la Iglesia de Jesucristo ". [25] La disciplina busca proporcionar una base teórica para la coexistencia y complementariedad del derecho canónico y la Iglesia Católica , y busca refutar el "antijuridicismo canónico" (la creencia de que la ley de la iglesia constituye una contradicción en los términos; que la ley y la iglesia son radicalmente incompatibles) [26]de los diversos movimientos heréticos y de la Reforma Protestante [27] por un lado, y por el otro, el antijuridismo derivado de la creencia de que toda ley es identificable con la ley del Estado; que para ser ley verdadera, el estado debe ser su hacedor. [28] La disciplina busca explicar mejor la naturaleza del derecho en la iglesia y se involucra en discusiones teológicas en el catolicismo posconciliar [29] y busca combatir el "antijuridicismo posconciliar". [30]

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b Ladislas Orsy, "Towards a Theological Conception of Canon Law" (publicado en Jordan Hite, TOR y Daniel J. Ward, OSB, "Lecturas, casos, materiales en derecho canónico: un libro de texto para estudiantes ministeriales, edición revisada" (Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990), pág.11
  2. ^ Bargilliat, M., "Prælectiones Juris Canonici — Tomus Primus" (Parisiis: Berche et Tralin, Editores, 1909), pág. 3.
  3. ^ CanonLaw.info, página principal . Consultado el 9 de abril de 2016.
  4. ^ J. Budziszewski, La arquitectura del derecho según Tomás de Aquino ; Consultado el 14 de marzo de 2016.
  5. ^ Blackfriars Summa Theologiæ Vol. 28, pág. 16 [notas de Thomas Gilby OP sobre Summa Ia-IIæ, q. 90, a. 4]
  6. ^ René A. Wormser, La historia de la LEY, págs. 187-188
  7. ^ JGray.org , consultado el 8 de junio de 2013
  8. ^ Catecismo de la Iglesia Católica §1976 , citando Summa Theologiae I-II, 90, 4
  9. ^ Catecismo de la Iglesia Católica §1951
  10. ^ Comentario exegético sobre el Código de derecho canónico, vol. Yo, pág. 261-262 (comentario del CIC 1983, Libro I, Título I)
  11. ^ Ferguson & McHenry, El gobierno federal estadounidense , pág. 2
  12. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental , pág. 27-28.
  13. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental , pág. 43.
  14. ^ REV. SB SMITH, DD, ELEMENTOS DE LA LEY ECLESIÁSTICA, 9a edición (1895), §185
  15. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental , pág. 42.
  16. ^ REV. SB SMITH, DD, ELEMENTOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO, VOL. III. CASTIGOS ECLESIÁSTICOS. SEGUNDA EDICIÓN REVISADA. (Nueva York: Benziger Brothers, 1888), §§1658-1659 (consultado el 31 de enero de 2018)
  17. ^ Della Rocca, Manual de derecho canónico , pág. 60.
  18. Benedicto XV, ap. const. Providentissima Mater Ecclesia , (que se encuentra en Peters [trans.], Código de Derecho Canónico de 1917 , pág. 21.
  19. ^ a b c Errázuriz, Teoría fundamental , pág. 71
  20. ^ a b Benedicto XVI, 2012 Dirección de Roman Rota :
  21. ^ Optatam totius §16, consultado el 14 de abril de 2016.
  22. ↑ a b Sacrae Disciplinae Leges , consultado el 11 de enero de 2013
  23. ^ Conferir "DERECHO CANÓNICO Y COMMUNIO Escritos sobre el derecho constitucional de la Iglesia", 1, 1, en "Copia archivada" . Archivado desde el original el 26 de marzo de 2014 . Consultado el 26 de marzo de 2014 .Mantenimiento de CS1: copia archivada como título ( enlace ).
  24. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 3
  25. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, xvii.
  26. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 4-5.
  27. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 7, 20.
  28. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 26.
  29. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 59 y siguientes.
  30. ^ Errázuriz M., Teoría fundamental, 62

Notas [ editar ]

  1. En el contexto del discurso eclesiológico, "sociedad perfecta ( societas perfecta )" y "comunidad perfecta ( communitas perfecta )" tienen el mismo significado y se usan indistintamente.

Bibliografía [ editar ]

  • Santo Tomás de Aquino . "Santo Tomás de Aquino: Summa Theologiæ, Volumen 28: Derecho y teoría política (Ia2æ. 90-97); texto en latín. Traducción al inglés, introducción, notas, apéndices y glosario [por] Thomas Gilby OP", Blackfriars (Cambridge: Eyre y Spottiswoode Limited, 1966).
  • Aymans, Winfried. Implicaciones eclesiológicas de la nueva legislación (ensayo publicado en Jordan Hite, TOR y Daniel J. Ward, OSB, Readings, Cases, Materials in Canon Law: A Textbook for Ministerial Students, Revised Edition (Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990). ).
  • Bargilliat, M., “Prælectiones Juris Canonici — Tomus Primus” (Parisiis: Berche et Tralin, Editores, 1909).
  • Benedicto XVI, Papa . Discurso de Su Santidad Benedicto XVI con motivo de la inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana , Clementine Hall, 21 de enero de 2012. https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/en/speeches/2012/ january / documents / hf_ben-xvi_spe_20120121_rota-romana.html Consultado el 29 de marzo de 2016.
  • Caparrós, Ernesto. Comentario exegético sobre el Código de Derecho Canónico, Volumen I: Elaborado bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra (Chicago, Illinois: Midwest Theological Forum, 2004) Editado por Ángel Marzoa, Jorge Miras y Rafael Rodríguez-Ocaña (edición en inglés Editor general: Ernest Caparros; Coordinador de la revisión: Patrick Lagges).
  • Della Rocca, Fernando. Manual de Derecho Canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959) traducido por el Rev. Anselm Thatcher, OSB
  • Errázuriz M., Carlos José. Justicia en la Iglesia: una teoría fundamental del derecho canónico (Montreal: Wilson & Lefleur Ltée, 2009) trans. Jean Grey en colaboración con Michael Dunnigan.
  • Ferguson, John H. y McHenry, Dean E. The American Federal Government: Third Edition (Serie McGraw-Hil en Ciencias Políticas) (Nueva York: McGraw-Hill Book Company, Inc., 1953).
  • Orsy, Ladislas. Towards a Theological Conception of Canon Law (ensayo publicado en Jordan Hite, TOR y Daniel J. Ward, OSB, Readings, Cases, Materials in Canon Law: A Textbook for Ministerial Students, Revised Edition (Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990).
  • Peters, Dr. Edward N., traductor, The 1917 or Pio-Benedictine Code of Canon Law : in English Translation with Extensive Scholarly Apparatus (Ignatius Press, 2001).
  • Peters, Dr. Edward N. , JD, JCD , Ref. Sig. Ap., CanonLaw.info
  • Wormser, René A., La historia de la LEY y los hombres que la hicieron: desde los primeros tiempos hasta el presente: edición revisada y actualizada de La ley (Nueva York: Simon y Schuster, 1962).
  • Catecismo de la Iglesia Católica en Vatican.va