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La presunción en el derecho canónico de la Iglesia Católica es un término que significa una conjetura razonable acerca de algo dudoso, [1] extraído de argumentos y apariencias, que por la fuerza de las circunstancias pueden aceptarse como prueba. En esta presunción se basa nuestro adagio común: "La posesión son nueve puntos de la ley". La presunción tiene su lugar en el derecho canónico solo cuando faltan pruebas positivas y, sin embargo, es necesaria la formulación de algún juicio. Nunca es en sí mismo una prueba absoluta, ya que solo presume que algo es cierto. Los canonistas dividen la presunción en:

  1. presunción de derecho ( juris ), o la que se deduzca de algún precepto legal o autoridad expresada en la ley o basada en precedentes o semejanzas, y
  2. presunción de juez u hombre ( judicis u hominis ), cuando la ley guarda silencio sobre el tema y debe formarse una opinión de acuerdo con la forma en que las circunstancias e indicaciones afectarían a un hombre o juez prudente.

Canon 1584 [ editar ]

El Canon 1584 del Código de Derecho Canónico de 1983 define la jurisprudencia canónica actual en torno a la presunción:

Una presunción es una conjetura probable sobre un asunto incierto; se trata de una presunción de derecho, que se establece en el derecho mismo; otro es humano, que es formulado por un juez. [2]

Este canon del Código de 1983 elimina la distinción entre presunción legal relativa y absoluta que estaba presente en el Código de Derecho Canónico de 1917 . [2]

Variedades de presunción [ editar ]

Hay varias subvariedades de presunción de derecho. El fundamento de estas presunciones legales debe buscarse en las conclusiones naturales extraídas de los acontecimientos ordinarios de la vida común y en la consideración de los motivos que suelen influir en los hombres en determinadas circunstancias. Las reglas generales quedan así formuladas: "Se presume que lo natural está en la persona o caso en cuestión"; "El cambio no se presume"; "La presunción debe formarse desde el lado favorable". En cuanto a los efectos, cuando se trata de presunción juris, se abstrae de la necesidad de la prueba; no así la presunción hominis.Un juez puede seguir el primero en casos civiles incluso cuando quedan dudas, no así el segundo. El primero coloca la carga de la prueba en el adversario, pero el segundo no. Finalmente, el primero se considera por sí mismo equivalente a la prueba, mientras que el segundo necesita ser corroborado por algo ajeno a sí mismo.

Presumptio juris [ editar ]

Una presunción legal ( presumptio juris [1] ) es una presunción que se establece en el derecho canónico positivo ( ab ipsa lege [2] ). En virtud del Código de Derecho Canónico de 1917 , [2] la presunción legal se dividió en dos tipos: juris tantum "que es relativa y vinculable por la prueba directa e indirecta de lo contrario", y juris et de jure o presunción absoluta que solo puede ser refutado por prueba indirecta (socavando los hechos en los que se basa la presunción). [1] Esta distinción entre las subdivisiones de la presunción jurídica, la relativa ( juris simpliciter ) y la absoluta ( juris et de jure) no se continuó en el Código de Derecho Canónico de 1983 y se eliminó. [2]

Juris tantum [ editar ]

Así, se llama presunción de derecho exclusivo ( juris tantum ) cuando se juzga que una cosa es así hasta que se pruebe lo contrario. De ahí la fórmula legal: "Todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad" ; "Una vez malo, siempre malo" (es decir, en la misma especie de maldad, si la enmienda no es segura); "Lo que se conoce en un lugar remoto se conoce en un lugar vecino", y otros similares.

Juris et de jure [ editar ]

Se denomina presunción juris et de jure, cuando la ley apoya con tanta fuerza la presunción de que se considera cierta en los procesos judiciales. Contra tal presunción no se admiten más pruebas que la verdad evidente. Así, se presume que los bienes descritos en el inventario realizado por un tutor pertenecen a las posesiones del difunto, ni se admitiría ordinariamente el testimonio posterior del propio tutor en sentido contrario.

Presumptio juris naturalis [ editar ]

Las presunciones naturales ( presumptiones juris naturales ) entran dentro de la definición de presumptio hominis . Según una opinión generalizada de los canonistas, "las presunciones hominis y naturae son, en la medida en que son morales, en contraste con las presunciones juris o presunciones legales". [3]

Las presunciones de la ley natural son aquellas presunciones que no están establecidas en el derecho canónico positivo y, como tales, no constituyen presunciones legales . Algunas presunciones de la ley natural se han incorporado a las Reglas de Derecho . A veces, los jueces utilizan presunciones de derecho natural como base para las presunciones judiciales. [2]

Judicis u hominis [ editar ]

En cuanto a la presunción judicis u hominis , se denota por lo siguiente:

  1. Se llama vehemente, cuando la probabilidad está fuertemente apoyada por conjeturas más urgentes. Por lo tanto, se consideraría ilegítimo un nacimiento que tuviera lugar once meses después del fallecimiento del marido. Una presunción vehemente se considera equivalente a una prueba plena en causas civiles de poca importancia. En cuanto a si debería tener suficiente efecto en las causas penales para producir la condena de un imputado, los canonistas no están de acuerdo.
  2. Se denomina probable cuando surge de conjeturas e indicaciones menos urgentes y solo menos probables. Tal presunción se considera simplemente una semi-prueba, a menos que esté sustentada por el rumor público, en cuyo caso se considera prueba suficiente.
  3. Finalmente, se le denomina temerario, o temerario, si se apoya en conjeturas insuficientes o argumentos poco probables. Tal presunción debe rechazarse por completo como prueba.

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c Della Rocca, Manual de derecho canónico , pág. 395.
  2. ^ a b c d e f Coriden, El Código de Derecho Canónico , pág. 988 (comentario sobre el canon 1584).
  3. ^ Della Rocca, Manual de derecho canónico , pág. 396,
    citando a Agustín, Comentario sobre el nuevo código de derecho canónico, vol. VII (San Luis: 1923), pág. 269.

Bibliografía [ editar ]

  • Coriden, James A., Thomas J. Green, Donald E. Heintschel (editores). The Code of Canon Law: A Text and Commentary (Nueva York: Paulist Press, 1985). Encargado por la Canon Law Society of America .
  • Della Rocca, Fernando. Manual de Derecho Canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959) traducido por el Rev. Anselm Thatcher, OSB
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  WILLIAM HW FANNING (1913). " Presunción (en derecho canónico) ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.TAUNTON, La ley de la Iglesia (Nueva York, 1906), sv Presunción; FERRARIS, Bibliotheca canonica, VI (Roma, 1890), sv Prœsumptio.