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La Taxa Innocentiana fue un decreto del Papa Inocencio XI del 1 de octubre de 1678 que regulaba los honorarios que las cancillerías episcopales podían exigir o aceptar por diversos actos, instrumentos y escritos. Según el decreto, los obispos o sus funcionarios tenían prohibido aceptar cualquier cosa, aunque se ofreciera voluntariamente, por:

  • Ordenaciones o cualquier cosa relacionada con ellas, por ejemplo, letras dimisoriales;
  • Instituciones para beneficiarios ; o
  • Dispensaciones matrimoniales .

En el último caso, sin embargo, se podrían pedir limosnas para usos religiosos. El canciller puede exigir un cargo moderado, determinado por el Papa Inocencio XI , por expedir los documentos necesarios, excepto los que otorgan permiso para ofrecer Misa , administrar los sacramentos, predicar, etc. La Taxa Innocentiana guardó silencio sobre asuntos contenciosos, por ejemplo, el cargo por copias de actos de juicios eclesiásticos. Algunos sostuvieron que la legislación de Inocencio fue promulgada solo para Italia , pero evidenciaba la voluntad de la Iglesia y al menos en el fondo era de aplicación universal.

El 10 de junio de 1896 la Sagrada Congregación del Concilio modificó las prescripciones de Inocencio XI, decretando que si bien se pueden imponer impuestos o tasas de acuerdo con la justicia y la prudencia en lo referente a los beneficios y sacramentos , especialmente el matrimonio ; sin embargo, los sacramentos mismos deben conferirse gratuitamente y deben observarse las piadosas costumbres relacionadas con ellos. En otros asuntos que no afecten directamente a la administración de los sacramentos, por ejemplo, dispensa de las prohibiciones del matrimonio , se decreta que:

  • Se deben seguir costumbres loables y se deben hacer concesiones para diversas circunstancias de tiempo, lugar y personas;
  • Los indigentes no deben pagar impuestos;
  • En todos los casos, la cantidad exigida debe ser moderada, para que no se disuada a las personas de recibir los sacramentos;
  • En cuanto al matrimonio, la exacción se remitirá si de otro modo hubiera peligro de concubinato;
  • En cuanto a los beneficios, el impuesto debe ser proporcional a los frutos o ingresos del beneficio en cuestión; y
  • Todos estos honorarios deben ser determinados no por obispos individuales, sino por el consejo provincial o al menos en una reunión especial de los ordinarios de la provincia para este propósito.

Se requiere la aprobación de la Santa Sede para los honorarios que se determinen. La sanción de Roma se otorga provisionalmente durante 5 años a Italia y durante 10 años a otras naciones.

Referencias [ editar ]

  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Herbermann, Charles, ed. (1913). " Taxa Innocentiana ". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company. cita:
    • LUCIDI, De visitat. ss. liminum , doc. XX, III, 144.